Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164596
e) Los artículos 55, 61, 102, 115 y 116, y la disposición adicional sexta, se dictan al
amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del
medio ambiente.
2. Las normas modificadas por las disposiciones finales primera y segunda se rigen
por los títulos competenciales en ellas invocados, por lo que dichas disposiciones finales
se dictan al amparo de esos mismos títulos competenciales, quedando exceptuadas de
la calificación competencial realizada en el apartado 1.
Disposición final cuarta.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los artículos 24, 25, 26,
27, 30, 84, 87, 88, 89, 90 y 91; y los anexos III, V, VI, VII, IX, XIV, XV y XVI; y, de forma
parcial, los artículos 4, 14, 15, 17, 22, 23, 28, 29, 43, 44, 65, 67, 69, 78, 79, 97, 98, 102,
104 y 105, y el anexo X, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección
contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las
Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/
Euratom.
Disposición final quinta. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, de las decisiones adoptadas por el Comité de
Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.a).ii,
1.a).iii y 1.b) del Convenio de París.
1. Las siguientes decisiones del Comité de Dirección de la Agencia de Energía
Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se
considerarán incorporadas al Derecho español una vez sean publicadas en el «Boletín
Oficial del Estado»:
2. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética,
previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, resolver las solicitudes presentadas en
virtud de las decisiones señaladas en los epígrafes b) y c) del apartado anterior.
Disposición final sexta.
Facultad de desarrollo.
1. Las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Decisión NE(77)20|NE/M(77)2 del Comité de Dirección, de 27 de octubre
de 1977, relativa a la exclusión de la aplicación del Convenio de París a ciertos tipos de
sustancias nucleares;
b) Decisión NEA/NE(2014)14/REV1|NEA/SUM(2014)2 del Comité de Dirección,
de 30 de octubre de 2014, relativa a la posibilidad de excluir de la aplicación del
Convenio de París a instalaciones en desmantelamiento;
c) Decisión NEA/NE(2016)7/FINAL|NEA/SUM(2016)2 del Comité de Dirección, de 3
de noviembre de 2016, relativa a la posibilidad de excluir de la aplicación del Convenio
de París a instalaciones nucleares para el almacenamiento definitivo de ciertos tipos de
residuos radiactivos de baja actividad;
d) Decisión NEA/NE(2016)8/FINAL|NEA/SUM(2016)2 del Comité de Dirección, de 3
de noviembre de 2016, relativa a la exclusión de la aplicación del Convenio de París a
pequeñas cantidades de sustancias nucleares que se encuentren fuera de instalaciones
nucleares.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164596
e) Los artículos 55, 61, 102, 115 y 116, y la disposición adicional sexta, se dictan al
amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del
medio ambiente.
2. Las normas modificadas por las disposiciones finales primera y segunda se rigen
por los títulos competenciales en ellas invocados, por lo que dichas disposiciones finales
se dictan al amparo de esos mismos títulos competenciales, quedando exceptuadas de
la calificación competencial realizada en el apartado 1.
Disposición final cuarta.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los artículos 24, 25, 26,
27, 30, 84, 87, 88, 89, 90 y 91; y los anexos III, V, VI, VII, IX, XIV, XV y XVI; y, de forma
parcial, los artículos 4, 14, 15, 17, 22, 23, 28, 29, 43, 44, 65, 67, 69, 78, 79, 97, 98, 102,
104 y 105, y el anexo X, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección
contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las
Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/
Euratom.
Disposición final quinta. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, de las decisiones adoptadas por el Comité de
Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.a).ii,
1.a).iii y 1.b) del Convenio de París.
1. Las siguientes decisiones del Comité de Dirección de la Agencia de Energía
Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se
considerarán incorporadas al Derecho español una vez sean publicadas en el «Boletín
Oficial del Estado»:
2. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética,
previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, resolver las solicitudes presentadas en
virtud de las decisiones señaladas en los epígrafes b) y c) del apartado anterior.
Disposición final sexta.
Facultad de desarrollo.
1. Las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Decisión NE(77)20|NE/M(77)2 del Comité de Dirección, de 27 de octubre
de 1977, relativa a la exclusión de la aplicación del Convenio de París a ciertos tipos de
sustancias nucleares;
b) Decisión NEA/NE(2014)14/REV1|NEA/SUM(2014)2 del Comité de Dirección,
de 30 de octubre de 2014, relativa a la posibilidad de excluir de la aplicación del
Convenio de París a instalaciones en desmantelamiento;
c) Decisión NEA/NE(2016)7/FINAL|NEA/SUM(2016)2 del Comité de Dirección, de 3
de noviembre de 2016, relativa a la posibilidad de excluir de la aplicación del Convenio
de París a instalaciones nucleares para el almacenamiento definitivo de ciertos tipos de
residuos radiactivos de baja actividad;
d) Decisión NEA/NE(2016)8/FINAL|NEA/SUM(2016)2 del Comité de Dirección, de 3
de noviembre de 2016, relativa a la exclusión de la aplicación del Convenio de París a
pequeñas cantidades de sustancias nucleares que se encuentren fuera de instalaciones
nucleares.