Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164595
Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, en base al artículo 109 del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades
relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real
Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. La asignación de esta marca de
identificación, así como el nombre del fabricante, si este es conocido, el país de
aprobación y la marca de identificación asignada al bulto por la autoridad
competente del país que apruebe el diseño del bulto, serán comunicados por la
citada Dirección General de Planificación y Coordinación Energética a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que sea recogida
en el Registro centralizado de contraseñas de tipo.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud
contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Uno.
Se modifica el apartado a) del artículo 55, que queda redactado como sigue:
«a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en el
artículo 97 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para su inclusión en el Registro
de Empresas Externas del Consejo de Seguridad Nuclear.»
Dos.
Se modifica el artículo 82.1, que queda redactado como sigue:
«1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así
como las entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento,
quedarán sometidas al régimen de inspección que establece el título XI del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades
relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real
Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, a realizar por el Consejo de Seguridad
Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades en estas prácticas,
actividades, situaciones de exposición y entidades.»
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
a) Los títulos VI, VII, VIII y IX, los artículos 13 y 55, y las disposiciones transitorias
segunda y tercera, se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española,
por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral.
b) El artículo 15 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación civil.
c) Los apartados 1.d), 5 y 6 del artículo 107 y la disposición adicional tercera se
dictan al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, por el que se
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
d) El artículo 106 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 25.ª y 29.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación
general de la sanidad, bases del régimen minero y energético, y seguridad pública.
Adicionalmente, en el reglamento adjunto:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164595
Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, en base al artículo 109 del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades
relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real
Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. La asignación de esta marca de
identificación, así como el nombre del fabricante, si este es conocido, el país de
aprobación y la marca de identificación asignada al bulto por la autoridad
competente del país que apruebe el diseño del bulto, serán comunicados por la
citada Dirección General de Planificación y Coordinación Energética a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que sea recogida
en el Registro centralizado de contraseñas de tipo.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud
contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Uno.
Se modifica el apartado a) del artículo 55, que queda redactado como sigue:
«a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en el
artículo 97 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado
por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para su inclusión en el Registro
de Empresas Externas del Consejo de Seguridad Nuclear.»
Dos.
Se modifica el artículo 82.1, que queda redactado como sigue:
«1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así
como las entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento,
quedarán sometidas al régimen de inspección que establece el título XI del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades
relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real
Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, a realizar por el Consejo de Seguridad
Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades en estas prácticas,
actividades, situaciones de exposición y entidades.»
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
a) Los títulos VI, VII, VIII y IX, los artículos 13 y 55, y las disposiciones transitorias
segunda y tercera, se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española,
por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral.
b) El artículo 15 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación civil.
c) Los apartados 1.d), 5 y 6 del artículo 107 y la disposición adicional tercera se
dictan al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, por el que se
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
d) El artículo 106 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 25.ª y 29.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación
general de la sanidad, bases del régimen minero y energético, y seguridad pública.
Adicionalmente, en el reglamento adjunto: