Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164594
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del reglamento.
Se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, cuyo texto se
incluye a continuación.
Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del reglamento adjunto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; el Real Decreto 229/2006, de 24
de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes
huérfanas; las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; la Orden
ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en las
que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados; la Orden
IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados
en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales; así como
todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en este real decreto y en el reglamento adjunto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
«Las anteriores disposiciones no se aplican a los envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes utilizados para el transporte
de material radiactivo, para los que se aplicarán las disposiciones recogidas en el ADR,
en cuanto a las aprobaciones del diseño de bultos radiactivos. Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para aquellos
bultos radiactivos que precisen, de acuerdo con el ADR, dicha aprobación o, en su
caso, la convalidación del certificado de aprobación del país de origen, esta será
emitida por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del
Consejo de Seguridad Nuclear.»
Dos. Se modifica el último párrafo del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«No obstante lo anterior, en el caso de los envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes utilizados para el
transporte de material radiactivo, el procedimiento de asignación de marcas de
identificación para los diseños aprobados se establecerá en la aprobación de
diseño de los bultos, o en la convalidación del certificado de aprobación del país
de origen, que debe emitir la Dirección General de Planificación y Coordinación
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 8.1, que queda redactado como sigue:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164594
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del reglamento.
Se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, cuyo texto se
incluye a continuación.
Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del reglamento adjunto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; el Real Decreto 229/2006, de 24
de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes
huérfanas; las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; la Orden
ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en las
que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados; la Orden
IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados
en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales; así como
todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en este real decreto y en el reglamento adjunto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
«Las anteriores disposiciones no se aplican a los envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes utilizados para el transporte
de material radiactivo, para los que se aplicarán las disposiciones recogidas en el ADR,
en cuanto a las aprobaciones del diseño de bultos radiactivos. Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para aquellos
bultos radiactivos que precisen, de acuerdo con el ADR, dicha aprobación o, en su
caso, la convalidación del certificado de aprobación del país de origen, esta será
emitida por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del
Consejo de Seguridad Nuclear.»
Dos. Se modifica el último párrafo del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«No obstante lo anterior, en el caso de los envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes utilizados para el
transporte de material radiactivo, el procedimiento de asignación de marcas de
identificación para los diseños aprobados se establecerá en la aprobación de
diseño de los bultos, o en la convalidación del certificado de aprobación del país
de origen, que debe emitir la Dirección General de Planificación y Coordinación
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 8.1, que queda redactado como sigue: