Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164593

contaminación superficial y del personal; plan de actuación ante emergencias; y
formación del personal.
Por último, en este reglamento se adoptan los valores de actividad total y
concentración de actividad, tanto para la exención de prácticas del control reglamentario,
es decir, para quedar exoneradas de los requisitos de autorización o declaración
establecidos en este reglamento; como para la desclasificación de materiales de las
prácticas reguladas, es decir, para la retirada del control regulador de material radiactivo
previamente autorizado o declarado; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, incorporando así los
valores recomendados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
IV
Por otra parte, la disposición final quinta de este real decreto tiene por objeto dar
cumplimiento a la previsión que se contempla en la disposición final cuarta de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, en la que se faculta al Gobierno para dictar las
disposiciones precisas para el desarrollo de dicha ley y, en particular, para incorporar al
derecho interno las decisiones que tome el Comité de Dirección de la Agencia de
Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), en virtud de lo establecido en el Convenio de París de 29 de julio de 1960,
sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, del que España es Parte
contratante.
V
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª,
25.ª y 29.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la
sanidad, bases del régimen minero y energético, y seguridad pública. Adicionalmente,
determinadas disposiciones del reglamento adjunto se dictan al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.7.ª, 8.ª, 10.ª, 20.ª, y 23.ª de la Constitución Española, por el que se
atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, legislación civil, comercio exterior, control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Durante su elaboración, además de las referidas consultas atendiendo al principio de
transparencia, se ha recabado el informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Asimismo, este real decreto ha sido elaborado en virtud del artículo 94 de la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que autoriza al Gobierno «para que
establezca los reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo», habiendo sido
propuesto e informado por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), cabe indicar que el proyecto de
esta disposición ha sido notificado a la Comisión Europea.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292