Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164592
nucleares con el fin de informar a la población del entorno durante la construcción,
explotación y desmantelamiento de dichas centrales, se hacen extensivos a las
instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares.
Asimismo, en este reglamento quedan recogidas las disposiciones relativas a las
fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad, cuyo marco regulatorio está
contenido en el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, que en su día transpuso
la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control
de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, que es
una de las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de
diciembre de 2013. El citado Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, fue parcialmente
derogado por el Real Decreto 451/2020 de 10 de marzo, sobre control y recuperación de
las fuentes radiactivas huérfanas, y quedará derogado en su totalidad con la aprobación
de este real decreto.
Mediante estas disposiciones se trata de conseguir un estricto control de las fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad durante todo su periodo de vida, desde su
fabricación hasta su correcta gestión al final de su vida útil, con el fin de evitar la
exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes
como consecuencia de un control inadecuado de dichas fuentes. Asimismo, en este
reglamento se armonizan los niveles de actividad por encima de los cuales una fuente
radiactiva encapsulada se considera como de alta actividad, con los establecidos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
En este reglamento también se establece el régimen regulador de las exposiciones a
radiaciones ionizantes para la obtención de imágenes no médicas, actividades entre las
que se incluyen los exámenes radiológicos para el conocimiento de la edad o la
utilización de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos en el cuerpo humano.
De esta forma, las denominadas exposiciones «médico-legales» previstas en la
Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de
la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones
médicas, incluida también entre las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/
Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, se definen ahora como exposiciones
deliberadas de personas para fines distintos de los médicos, o «exposiciones para la
obtención de imágenes no médicas», requiriéndose una autorización para todas las
prácticas que impliquen exposición deliberada de personas para la obtención de
imágenes no médicas.
Por otra parte, también se incorpora a este reglamento el régimen administrativo de
las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural, dentro de las que
se incluyen: El procesamiento industrial de materiales radiactivos de origen natural, que
se regula, según requiere la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, en el mismo marco que el resto de prácticas, aunque sujetas a un
procedimiento de declaración; las actividades laborales que se lleven a cabo en zonas
con una concentración de radón superior al nivel de referencia de 300 Bq/m3 establecido
en el citado Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la
exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, para las que se requiere declaración, así como medidas adicionales de
control cuando las dosis efectivas de los trabajadores superen 6 mSv/año; y los
programas de protección radiológica de aplicación a las tripulaciones de aeronaves,
debido a su exposición a la radiación cósmica.
En relación con los transportistas de material radiactivo, una de las novedades que
incorpora este reglamento es la exigencia de disponer de un Programa de protección
radiológica aplicable al transporte de material radiactivo que, entre otras cosas, incluya:
organización y responsabilidades en relación con las actividades de transporte;
identificación del responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de
dicho programa; evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de
dosis y programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164592
nucleares con el fin de informar a la población del entorno durante la construcción,
explotación y desmantelamiento de dichas centrales, se hacen extensivos a las
instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares.
Asimismo, en este reglamento quedan recogidas las disposiciones relativas a las
fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad, cuyo marco regulatorio está
contenido en el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, que en su día transpuso
la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control
de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, que es
una de las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de
diciembre de 2013. El citado Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, fue parcialmente
derogado por el Real Decreto 451/2020 de 10 de marzo, sobre control y recuperación de
las fuentes radiactivas huérfanas, y quedará derogado en su totalidad con la aprobación
de este real decreto.
Mediante estas disposiciones se trata de conseguir un estricto control de las fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad durante todo su periodo de vida, desde su
fabricación hasta su correcta gestión al final de su vida útil, con el fin de evitar la
exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes
como consecuencia de un control inadecuado de dichas fuentes. Asimismo, en este
reglamento se armonizan los niveles de actividad por encima de los cuales una fuente
radiactiva encapsulada se considera como de alta actividad, con los establecidos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
En este reglamento también se establece el régimen regulador de las exposiciones a
radiaciones ionizantes para la obtención de imágenes no médicas, actividades entre las
que se incluyen los exámenes radiológicos para el conocimiento de la edad o la
utilización de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos en el cuerpo humano.
De esta forma, las denominadas exposiciones «médico-legales» previstas en la
Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de
la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones
médicas, incluida también entre las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/
Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, se definen ahora como exposiciones
deliberadas de personas para fines distintos de los médicos, o «exposiciones para la
obtención de imágenes no médicas», requiriéndose una autorización para todas las
prácticas que impliquen exposición deliberada de personas para la obtención de
imágenes no médicas.
Por otra parte, también se incorpora a este reglamento el régimen administrativo de
las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural, dentro de las que
se incluyen: El procesamiento industrial de materiales radiactivos de origen natural, que
se regula, según requiere la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, en el mismo marco que el resto de prácticas, aunque sujetas a un
procedimiento de declaración; las actividades laborales que se lleven a cabo en zonas
con una concentración de radón superior al nivel de referencia de 300 Bq/m3 establecido
en el citado Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la
exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, para las que se requiere declaración, así como medidas adicionales de
control cuando las dosis efectivas de los trabajadores superen 6 mSv/año; y los
programas de protección radiológica de aplicación a las tripulaciones de aeronaves,
debido a su exposición a la radiación cósmica.
En relación con los transportistas de material radiactivo, una de las novedades que
incorpora este reglamento es la exigencia de disponer de un Programa de protección
radiológica aplicable al transporte de material radiactivo que, entre otras cosas, incluya:
organización y responsabilidades en relación con las actividades de transporte;
identificación del responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de
dicho programa; evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de
dosis y programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la
cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292