Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164591

evaluación de seguridad realizada en los términos previstos en el Reglamento sobre
seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018,
de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del
mismo, o de acuerdo con las instrucciones que establezca el Consejo de Seguridad
Nuclear, para el resto de instalaciones nucleares.
Por lo que se refiere a la autorización de modificación de diseño de instalaciones
nucleares, cuando, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, la modificación sea de
gran alcance, ya sea porque implique obras de construcción o montaje significativas o
cambios de diseño relevantes, dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una
autorización de ejecución y montaje de la modificación.
Por lo que respecta a las autorizaciones de desmantelamiento de las instalaciones
nucleares, se establece la exigencia de que, entre la documentación a presentar, se
incluya un Plan de desmantelamiento en el que se expondrá la estrategia a seguir, la
planificación y el desarrollo previsto del proyecto general del desmantelamiento, que
deberá contener el alcance de cada fase del proyecto de desmantelamiento propuesto, si
hubiera varias, así como la descripción del estado previsto de la instalación durante y
después del desarrollo de las mismas. Asimismo, el plan deberá especificar, para la fase
para la que se solicita autorización, las actividades y obras que pudieran suponer
alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.
En cuanto a las instalaciones diseñadas para el almacenamiento definitivo de
combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos, se establece que, dentro de la
documentación relativa a la solicitud de autorización previa, el Estudio de caracterización
del emplazamiento incluirá el análisis del comportamiento a largo plazo del
emplazamiento, el proceso realizado para la selección del mismo y la justificación de
dicha selección. En este mismo tipo de instalaciones, el Estudio preliminar de seguridad
que se presente en la solicitud de autorización de construcción contendrá los criterios de
diseño de los que dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones, incluyendo
los sistemas de seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis
de la seguridad y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre.
Para estas instalaciones, la solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre irá
acompañada, entre otra documentación requerida, por un Plan de desmantelamiento; un
Plan de cierre para las áreas de almacenamiento, que contendrá el alcance de cada fase
del proyecto de cierre propuesto, si hubiera varias; un Estudio de seguridad que
contendrá, entre otra información, la descripción de las actividades de cierre previstas y
del estado en el que se encontrarán, una vez finalizado el mismo, el emplazamiento, su
zona de influencia y las barreras de seguridad del almacenamiento; y un Programa de
vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre.
Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento y cierre, cuando se haya
verificado el cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del
emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el Plan de
cierre, el titular solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
la declaración de cierre. Esta declaración, que será emitida por el citado Ministerio previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, delimitará las partes del emplazamiento que,
en su caso, serán liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso, así
como aquellas otras que deberán ser objeto de control y vigilancia radiológica,
estableciendo para éstas los límites y condiciones que les serán de aplicación, así como
el periodo de tiempo durante el que dichas actividades se deberán mantener en las
partes del emplazamiento donde se requieran.
Adicionalmente, la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, ha hecho necesaria una revisión del régimen de
concesión de las autorizaciones administrativas de las instalaciones radiactivas del ciclo
del combustible nuclear, al objeto de no admitir nuevas solicitudes de autorización de
estas instalaciones, conforme a lo establecido por dicha ley.
Por otro lado, en este nuevo reglamento, los comités locales de información que se
celebran en los ayuntamientos de los municipios en los que están situadas las centrales

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292