Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164590
previa y, en su fase de proyecto, a los de audiencia e información pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
III
Este nuevo reglamento incluye el régimen del control reglamentario mediante
autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho
control, de todas las prácticas, en el sentido establecido por la Directiva 2013/59/
Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que define «práctica» como «actividad
humana que puede aumentar la exposición de las personas a las radiaciones
procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como situación de exposición
planificada». También se establece que cualquier práctica regulada debe haber sido
justificada previamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Dado que el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5
de diciembre de 2013, excede al de las instalaciones nucleares y radiactivas, incluyendo
también a aquellas otras actividades que conlleven la presencia de fuentes naturales de
radiación que ocasionen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores
o de los miembros del público, se ha considerado necesario modificar el título del
anterior Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, dándole la
denominación de «Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes».
La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las
comunidades autónomas.
Adicionalmente al régimen del control reglamentario, tanto para las instalaciones
nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con las
radiaciones ionizantes, en este reglamento se regula el uso de fuentes radiactivas
encapsuladas de alta actividad; las actividades de exposición a radiaciones para la
obtención de imágenes no médicas; las actividades que conlleven exposición a radiación
natural; la fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de
radiaciones ionizantes, así como la introducción en el mercado español de productos de
consumo que puedan aumentar la exposición de las personas a las radiaciones
ionizantes.
También se regula el régimen de las acreditaciones y licencias del personal, las
obligaciones de los titulares de dichas instalaciones y actividades; la autorización de los
Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de
dosimetría personal, con los que, según el caso, ha de contar la instalación o actividad
de que se trate; el procedimiento de declaración de las actividades de las empresas
externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de exposición a las
radiaciones ionizantes; el procedimiento de inscripción en un registro de los
transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre; la exención de ciertas prácticas
del control regulador; la desclasificación de materiales residuales con contenido
radiactivo; y las actuaciones relativas a la inspección y control de estas instalaciones y
actividades.
Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de
diciembre de 2013, este reglamento establece también que los titulares de las
instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o
líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las
evaluaciones de las dosis que la persona representativa de los miembros del público
pueda recibir.
En relación con las autorizaciones previa, de construcción y de explotación de las
instalaciones nucleares, se incorpora una serie de novedades en la documentación que
se ha de presentar en su solicitud. Así, en el Estudio de seguridad se documentará la
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164590
previa y, en su fase de proyecto, a los de audiencia e información pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
III
Este nuevo reglamento incluye el régimen del control reglamentario mediante
autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho
control, de todas las prácticas, en el sentido establecido por la Directiva 2013/59/
Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que define «práctica» como «actividad
humana que puede aumentar la exposición de las personas a las radiaciones
procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como situación de exposición
planificada». También se establece que cualquier práctica regulada debe haber sido
justificada previamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Dado que el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5
de diciembre de 2013, excede al de las instalaciones nucleares y radiactivas, incluyendo
también a aquellas otras actividades que conlleven la presencia de fuentes naturales de
radiación que ocasionen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores
o de los miembros del público, se ha considerado necesario modificar el título del
anterior Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, dándole la
denominación de «Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes».
La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las
comunidades autónomas.
Adicionalmente al régimen del control reglamentario, tanto para las instalaciones
nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con las
radiaciones ionizantes, en este reglamento se regula el uso de fuentes radiactivas
encapsuladas de alta actividad; las actividades de exposición a radiaciones para la
obtención de imágenes no médicas; las actividades que conlleven exposición a radiación
natural; la fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de
radiaciones ionizantes, así como la introducción en el mercado español de productos de
consumo que puedan aumentar la exposición de las personas a las radiaciones
ionizantes.
También se regula el régimen de las acreditaciones y licencias del personal, las
obligaciones de los titulares de dichas instalaciones y actividades; la autorización de los
Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de
dosimetría personal, con los que, según el caso, ha de contar la instalación o actividad
de que se trate; el procedimiento de declaración de las actividades de las empresas
externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de exposición a las
radiaciones ionizantes; el procedimiento de inscripción en un registro de los
transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre; la exención de ciertas prácticas
del control regulador; la desclasificación de materiales residuales con contenido
radiactivo; y las actuaciones relativas a la inspección y control de estas instalaciones y
actividades.
Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de
diciembre de 2013, este reglamento establece también que los titulares de las
instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o
líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las
evaluaciones de las dosis que la persona representativa de los miembros del público
pueda recibir.
En relación con las autorizaciones previa, de construcción y de explotación de las
instalaciones nucleares, se incorpora una serie de novedades en la documentación que
se ha de presentar en su solicitud. Así, en el Estudio de seguridad se documentará la
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292