Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164589

y 2003/122/Euratom, tiene como objeto establecer normas básicas de seguridad
uniformes aplicables a la protección de la salud de las personas sometidas a exposición
ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones
ionizantes.
La incorporación al Derecho español de la referida Directiva 2013/59/Euratom del
Consejo, de 5 de diciembre de 2013, ha supuesto la aprobación del ya mencionado
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes, por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Por otro
lado, la incorporación al Derecho español de la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo,
de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de julio
de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las
instalaciones nucleares, ha supuesto la aprobación del también referido Reglamento
sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, por Real Decreto 1400/2018, de 23
de noviembre.
La aprobación de estos dos reglamentos hace necesaria la revisión del hasta ahora
vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, al objeto de completar de forma coherente el
marco reglamentario relacionado con la energía nuclear, transponiendo en este nuevo
texto los aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, que afectan a su ámbito de aplicación y armonizando su contenido con lo
dispuesto en el referido Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares,
aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
Asimismo, se han identificado algunos aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del
Consejo, de 5 de diciembre de 2013, no recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, que
es necesario transponer, así como la conveniencia de aprovechar la experiencia
adquirida en la aplicación del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Mediante este real decreto se realiza una transposición parcial de la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo que se refiere
a los procedimientos de autorización, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas
como para otras actividades específicas relacionadas con las radiaciones ionizantes.
Este real decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su contenido se adecúa a los
mismos.
En este sentido, las cargas administrativas y las nuevas obligaciones incorporadas
por este real decreto son las estrictamente necesarias y proporcionales para el
cumplimiento de sus objetivos, y para la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a
la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, actuando así en
consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.
Además, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se
establece mediante este reglamento obedece al interés general, redundando
positivamente en la protección de las personas y del medio ambiente contra los riesgos
derivados de las radiaciones ionizantes, otorgando la debida prioridad a la seguridad
nuclear y a la protección radiológica frente a cualesquiera otros intereses y promoviendo
su mejora continua.
Asimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente
con la normativa nacional ya existente en la materia, a la que en parte sustituye y, por
otro lado, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento, al incorporar al Derecho
español la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo que
se refiere a los procedimientos de autorización anteriormente citados.
Por último, en la elaboración de este real decreto han sido consultados, atendiendo
al principio de transparencia, los agentes económicos, sectoriales y sociales interesados
y las comunidades autónomas, habiendo sido sometido al trámite de consulta pública

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292