Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164597

competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación
del reglamento adjunto.
2. Los anexos del reglamento adjunto podrán ser actualizados mediante orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la
necesaria adaptación a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o cuando los
avances técnicos o científicos así lo aconsejen.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá
dictar instrucciones de carácter técnico y actos para facilitar el desarrollo y la aplicación
del reglamento adjunto.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las siguientes disposiciones
del reglamento adjunto no serán de aplicación hasta transcurridos doce meses desde la
entrada en vigor de este real decreto:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 98.1.b) para los titulares de las
actividades laborales en las que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se
generen, procesen o gestionen materiales radiactivos de origen natural, incluidas las
especificadas en el anexo VII del reglamento adjunto.
b) Los requisitos establecidos en los artículos 99 y 101, para los titulares de las
actividades laborales especificadas en los mismos.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2024-25205
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA