Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164669

octubre, podrá manifestar con su firma su conformidad con el contenido del acta, o hacer
constar las manifestaciones que estime pertinentes.
4. En el acta se harán constar necesariamente, al menos:
a) Nombre y apellidos de los miembros del equipo inspector.
b) Lugar y fecha en que se llevó a cabo la actividad inspectora.
c) Objeto y alcance de la inspección.
d) Identificación del titular de la autorización o del responsable de la actividad o
entidad, así como, en su caso, de la persona dependiente del mismo que haya
presenciado la inspección.
e) Nombre y apellidos de las personas presentes participantes en la inspección por
parte del titular, del responsable de la actividad o entidad, o terceros, así como el
carácter o representación con que intervienen en la misma.
f) Resultados de las comprobaciones realizadas en la inspección, identificando, en
su caso, los hechos constitutivos de potenciales incumplimientos.
5. Las actas de inspección que se levanten gozan de la presunción de veracidad
respecto a los hechos que en la misma se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el titular de la autorización o el
responsable de la actividad o entidad.
6. El mero levantamiento del acta no exime a su autor de incluir en el expediente
cuantos elementos de convicción permitan justificar sus asertos y clarificar los hechos
acaecidos empleando, por tanto, además del acta, cuantos medios de prueba resulten
necesarios u oportunos.
7. Las actas de inspección se publicarán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real
Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las
instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, y previa eliminación
de cualquier dato personal u otra información, de conformidad con lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en la normativa sobre protección de datos personales referida en el
apartado 1 de la disposición adicional quinta.
Artículo 125. Actuaciones en caso de riesgo.
1. Los inspectores acreditados del Consejo de Seguridad Nuclear, durante el
desarrollo de la inspección, quedan facultados para exigir el inmediato cese de las obras,
trabajos o actividades en curso, que impliquen, a su juicio, un manifiesto peligro para las
personas, los bienes o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta
con las precisiones necesarias.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá suspender, por razones de seguridad
nuclear o de protección radiológica, la ejecución de obras, el funcionamiento de la
instalación o las actividades que se realicen.
3. Ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan
afectar a la seguridad nuclear o a la protección radiológica, cuando a juicio del Consejo
de Seguridad Nuclear tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o
actividades no sujetas al régimen de autorizaciones establecido en este reglamento,
serán de aplicación las disposiciones del presente capítulo.
4. El Consejo de Seguridad Nuclear informará al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico o, en su caso, a la comunidad autónoma que haya
emitido la autorización de la instalación o actividad correspondiente, dando cuenta de las
causas que motivaron las actuaciones previstas en este artículo.

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292