Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164668
interesadas, incluidos los fabricantes y proveedores de fuentes de radiación y, si
procede, las organizaciones internacionales, en relación con lo aprendido de las
inspecciones, incidentes y accidentes.
Artículo 122.
Inspectores.
1. El personal facultativo del Consejo de Seguridad Nuclear acreditado para realizar
la función inspectora en aplicación de este reglamento, tendrá la condición de autoridad
pública, en el ejercicio de dicha función.
2. En el ejercicio de su función inspectora, dicho personal facultativo podrá ir
acompañado de los expertos acreditados que considere necesarios, pudiendo acceder,
sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, o a cualquier
lugar en el que se desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este
reglamento.
3. En las instalaciones nucleares, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá destacar,
de modo temporal o permanente, a personal facultativo acreditado para realizar
funciones de inspección y control.
4. Los miembros del equipo de inspección del Consejo de Seguridad Nuclear
deberán identificarse e invitar al titular de la autorización, al responsable de la actividad o
entidad, o a persona dependiente del mismo, a que presencie la inspección.
Artículo 123.
Obligaciones del titular.
1. El titular de la autorización o el responsable de la actividad o de la entidad
incluida en el ámbito de aplicación de este reglamento estará obligado a:
a) Facilitar el acceso a los lugares que los inspectores consideren necesarios para
el cumplimiento de su labor.
b) Facilitar la colocación del equipo e instrumentación que se requiera para realizar
las pruebas y comprobaciones necesarias.
c) Poner a disposición de los inspectores la información, documentación y medios
técnicos que sean precisos para el cumplimiento de sus funciones.
d) Permitir a los inspectores la toma de muestras, grabaciones o fotografías
suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes. A petición del titular
de la autorización, o del responsable de la actividad o de la entidad, los inspectores
deberán dejar en poder del mismo una muestra testigo debidamente precintada y
marcada, o copia de las grabaciones o fotografías que hayan tomado durante la
inspección.
e) Facilitar el acceso de los inspectores a los centros de trabajo de los
suministradores de equipos y servicios relacionados con la seguridad de la instalación y
el desarrollo de sus actividades, con el alcance de los párrafos b), c) y d) anteriores.
2. Las obligaciones descritas en el apartado 1 se harán extensivas al responsable
de cualquier lugar potencialmente contaminado radiológicamente, o en el que se puedan
encontrar equipos generadores de radiaciones ionizantes o materiales radiactivos.
1. El resultado de cada inspección se hará constar en acta, que se notificará al
titular de la autorización, o al responsable de la actividad, entidad, o lugar potencialmente
contaminado radiológicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si el resultado de una inspección se refiere a uno o más trabajadores externos,
se entregará asimismo copia del acta de inspección a su empresario.
3. El titular de la autorización, el responsable de la actividad, entidad, o lugar
potencialmente contaminado radiológicamente o, en su caso, la persona en quien
delegue, en el plazo y forma que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124. Actas de inspección.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164668
interesadas, incluidos los fabricantes y proveedores de fuentes de radiación y, si
procede, las organizaciones internacionales, en relación con lo aprendido de las
inspecciones, incidentes y accidentes.
Artículo 122.
Inspectores.
1. El personal facultativo del Consejo de Seguridad Nuclear acreditado para realizar
la función inspectora en aplicación de este reglamento, tendrá la condición de autoridad
pública, en el ejercicio de dicha función.
2. En el ejercicio de su función inspectora, dicho personal facultativo podrá ir
acompañado de los expertos acreditados que considere necesarios, pudiendo acceder,
sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, o a cualquier
lugar en el que se desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este
reglamento.
3. En las instalaciones nucleares, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá destacar,
de modo temporal o permanente, a personal facultativo acreditado para realizar
funciones de inspección y control.
4. Los miembros del equipo de inspección del Consejo de Seguridad Nuclear
deberán identificarse e invitar al titular de la autorización, al responsable de la actividad o
entidad, o a persona dependiente del mismo, a que presencie la inspección.
Artículo 123.
Obligaciones del titular.
1. El titular de la autorización o el responsable de la actividad o de la entidad
incluida en el ámbito de aplicación de este reglamento estará obligado a:
a) Facilitar el acceso a los lugares que los inspectores consideren necesarios para
el cumplimiento de su labor.
b) Facilitar la colocación del equipo e instrumentación que se requiera para realizar
las pruebas y comprobaciones necesarias.
c) Poner a disposición de los inspectores la información, documentación y medios
técnicos que sean precisos para el cumplimiento de sus funciones.
d) Permitir a los inspectores la toma de muestras, grabaciones o fotografías
suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes. A petición del titular
de la autorización, o del responsable de la actividad o de la entidad, los inspectores
deberán dejar en poder del mismo una muestra testigo debidamente precintada y
marcada, o copia de las grabaciones o fotografías que hayan tomado durante la
inspección.
e) Facilitar el acceso de los inspectores a los centros de trabajo de los
suministradores de equipos y servicios relacionados con la seguridad de la instalación y
el desarrollo de sus actividades, con el alcance de los párrafos b), c) y d) anteriores.
2. Las obligaciones descritas en el apartado 1 se harán extensivas al responsable
de cualquier lugar potencialmente contaminado radiológicamente, o en el que se puedan
encontrar equipos generadores de radiaciones ionizantes o materiales radiactivos.
1. El resultado de cada inspección se hará constar en acta, que se notificará al
titular de la autorización, o al responsable de la actividad, entidad, o lugar potencialmente
contaminado radiológicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si el resultado de una inspección se refiere a uno o más trabajadores externos,
se entregará asimismo copia del acta de inspección a su empresario.
3. El titular de la autorización, el responsable de la actividad, entidad, o lugar
potencialmente contaminado radiológicamente o, en su caso, la persona en quien
delegue, en el plazo y forma que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-25205
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Artículo 124. Actas de inspección.