Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164667

c) Instalaciones y medios técnicos disponibles, e información sobre el registro de
los equipos de rayos X.
d) Procedimiento para las exploraciones: requisitos e información previa, desarrollo
y actuaciones posteriores.
e) Metodología para la estimación de las dosis recibidas por las personas
sometidas a exploración. Registro y archivo de las dosis.
3. Los equipos radiactivos que se utilicen en las prácticas descritas en los párrafos
a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, deberán estar sometidos a lo establecido en el
Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
4. La autorización de los equipos utilizados en las prácticas descritas en los
párrafos g), h) e i) del apartado 1, que no sean equipos de rayos X con fines de
diagnóstico médico, se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del título III y demás
requisitos aplicables de este reglamento. Cuando en estas prácticas se utilicen equipos
de rayos X con fines de diagnóstico médico, tales equipos deberán estar sometidos a lo
establecido en el Reglamento que les es de aplicación.
Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
1. El titular de la práctica mantendrá un registro que, para cada aplicación,
contenga, al menos, el nombre de la persona que se ha sometido a la exposición, género
y edad, fecha y firma de la persona responsable de la aplicación, identificación del
equipo radiactivo utilizado y dosis estimada recibida, que deberá ser inferior a la
establecida en el artículo 15 del Reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. En dicho registro se incorporará asimismo el
consentimiento firmado por la persona que se ha sometido a la exposición, basado en la
información proporcionada por el titular.
En determinadas circunstancias, se podrá actuar sin dicho consentimiento, si así lo
contempla la legislación vigente.
2. En el primer trimestre de cada año, el titular de la práctica remitirá un informe al
Consejo de Seguridad Nuclear que incluya, al menos, información del año natural
anterior sobre el número de personas que se han sometido a la exposición, la dosis
media recibida y la dosis más alta estimada, la edad media de dichas personas y la edad
de la persona más joven.
Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas.
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética mantendrá
actualizado un «Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no
médicas», que será accesible para el público, para cuya elaboración contará con la
colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear.
TÍTULO XI

Artículo 121. Inspección.
1. Todas las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este
reglamento, así como las entidades que se autoricen de conformidad con el mismo,
estarán sometidas al régimen de inspección establecido en este título, a llevar a cabo por
el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas.
2. En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Seguridad Nuclear
proporcionará información sobre seguridad nuclear y protección radiológica a las partes

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

Inspección