Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164666
CAPÍTULO IV
Restauración de emplazamientos mineros de minerales radiactivos
Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores, y
cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
En la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa minera relativos,
tanto a los planes de restauración de las explotaciones de minerales radiactivos, tal y
como estos se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, como a
sus proyectos de abandono definitivo de labores, y al cierre y clausura de sus
instalaciones de residuos mineros, se requerirá, con carácter previo a su resolución por
la autoridad minera, un informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad
Nuclear en materia de protección radiológica.
Dicho informe determinará, en su caso, las restricciones de uso de los terrenos que
ocupan las explotaciones de minerales radiactivos una vez restauradas, que deberán ser
incluidos en el inventario al que se refiere la disposición adicional sexta, así como las
medidas de control y vigilancia radiológica ambiental necesarias.
CAPÍTULO V
Exposición para obtención de imágenes no médicas
Artículo 118. Autorización.
1. Requerirá autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las
competencias de otros ministerios, cualquier práctica que conlleve exposición para
obtención de imágenes no médicas. Se considerarán, al menos, las siguientes prácticas:
a) Evaluación radiológica de la salud con fines de contratación.
b) Evaluación radiológica de la salud con fines de inmigración.
c) Evaluación radiológica de la salud con fines de aseguramiento.
d) Evaluación radiológica del desarrollo físico de niños y adolescentes en relación
con su participación en actividades físicas o deportivas.
e) Evaluación radiológica de la edad.
f) Uso de radiaciones ionizantes para identificar objetos ocultos dentro del cuerpo
humano.
g) Uso de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos, o adheridos al
cuerpo humano.
h) Uso de radiaciones ionizantes para detectar personas ocultas como parte del
examen de un cargamento.
i) Otras prácticas que conlleven el uso de radiaciones ionizantes con fines jurídicos
o de seguridad.
2. El solicitante de la práctica aportará una descripción de la misma, junto con la
documentación necesaria para evaluar el cumplimiento de los principios de justificación
del uso de radiaciones ionizantes y ventajas que aporta con respecto a la utilización de
otras técnicas que no implican dicho uso, optimización y limitación de dosis para
prácticas, establecidos en el título II del Reglamento sobre protección de la salud contra
los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Dicha documentación incluirá, al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante con indicación, en su caso, de razón
social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Organización y personal implicado en las exploraciones, cualificación y
capacitación de dicho personal.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164666
CAPÍTULO IV
Restauración de emplazamientos mineros de minerales radiactivos
Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores, y
cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
En la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa minera relativos,
tanto a los planes de restauración de las explotaciones de minerales radiactivos, tal y
como estos se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, como a
sus proyectos de abandono definitivo de labores, y al cierre y clausura de sus
instalaciones de residuos mineros, se requerirá, con carácter previo a su resolución por
la autoridad minera, un informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad
Nuclear en materia de protección radiológica.
Dicho informe determinará, en su caso, las restricciones de uso de los terrenos que
ocupan las explotaciones de minerales radiactivos una vez restauradas, que deberán ser
incluidos en el inventario al que se refiere la disposición adicional sexta, así como las
medidas de control y vigilancia radiológica ambiental necesarias.
CAPÍTULO V
Exposición para obtención de imágenes no médicas
Artículo 118. Autorización.
1. Requerirá autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las
competencias de otros ministerios, cualquier práctica que conlleve exposición para
obtención de imágenes no médicas. Se considerarán, al menos, las siguientes prácticas:
a) Evaluación radiológica de la salud con fines de contratación.
b) Evaluación radiológica de la salud con fines de inmigración.
c) Evaluación radiológica de la salud con fines de aseguramiento.
d) Evaluación radiológica del desarrollo físico de niños y adolescentes en relación
con su participación en actividades físicas o deportivas.
e) Evaluación radiológica de la edad.
f) Uso de radiaciones ionizantes para identificar objetos ocultos dentro del cuerpo
humano.
g) Uso de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos, o adheridos al
cuerpo humano.
h) Uso de radiaciones ionizantes para detectar personas ocultas como parte del
examen de un cargamento.
i) Otras prácticas que conlleven el uso de radiaciones ionizantes con fines jurídicos
o de seguridad.
2. El solicitante de la práctica aportará una descripción de la misma, junto con la
documentación necesaria para evaluar el cumplimiento de los principios de justificación
del uso de radiaciones ionizantes y ventajas que aporta con respecto a la utilización de
otras técnicas que no implican dicho uso, optimización y limitación de dosis para
prácticas, establecidos en el título II del Reglamento sobre protección de la salud contra
los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Dicha documentación incluirá, al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante con indicación, en su caso, de razón
social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Organización y personal implicado en las exploraciones, cualificación y
capacitación de dicho personal.
cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292