Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164665
4. La gestión de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo se
llevará a cabo en el marco de un sistema de control de calidad que garantice la
detección de posibles desviaciones y asegure la implantación de las medidas correctoras
adecuadas.
5. La trazabilidad del proceso de gestión de los materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo, hasta su entrega a los gestores finales, estará garantizada por el
titular de la instalación o actividad laboral en la que se generaron, mediante el
correspondiente sistema de registro y archivo que deberá encontrarse en todo momento
actualizado y a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Los titulares de las instalaciones o actividades laborales que generen materiales
residuales sólidos con contenido radiactivo, deberán disponer de los correspondientes
documentos técnicos que reflejen los métodos y procedimientos implantados para llevar
a cabo la clasificación y gestión de los materiales residuales, de acuerdo a los siguientes
principios básicos:
a) Minimización de la producción de residuos.
b) Segregación de los residuos de diferentes características, en función de su vía
de gestión final.
c) Gestión de los residuos por la vía más adecuada, de acuerdo con sus niveles de
actividad.
d) Trazabilidad del proceso de gestión de los residuos.
7. Los titulares de las instalaciones radiactivas o actividades laborales referidas en
el apartado 6 deberán reflejar en el informe anual que están obligados a elaborar, según
lo dispuesto en el artículo 61.b).1.º o el artículo 99.4, según corresponda, la información
relativa a las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y
características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.
8. Los titulares de las instalaciones nucleares referidas en el apartado 6 deberán
reflejar en el informe anual sobre actividades realizadas en relación con el Plan de
gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado que están obligados a
presentar, según lo dispuesto en el artículo 61.a).3.º, la información correspondiente a
las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y
características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.
Prohibiciones.
1. No está permitida la mezcla deliberada de materiales residuales con contenido
radiactivo con el fin de conseguir el cumplimiento de los niveles de desclasificación o de
que las prácticas de gestión de los materiales residuales desclasificados queden exentas
de control reglamentario. La mezcla de materiales que tiene lugar en el funcionamiento
normal, en la que no se tiene en cuenta la radiactividad, no está sujeta a esta
prohibición. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá autorizar, en circunstancias
específicas, la mezcla de materiales radiactivos y no radiactivos con fines de reutilización
o reciclado.
2. La gestión de los materiales residuales desclasificados por cumplir con los
niveles de desclasificación que figuran en el anexo IV no podrá efectuarse en
instalaciones con dedicación exclusiva para estos materiales, ya que se ha de garantizar
la mezcla con otros residuos de diferente naturaleza.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 116.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164665
4. La gestión de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo se
llevará a cabo en el marco de un sistema de control de calidad que garantice la
detección de posibles desviaciones y asegure la implantación de las medidas correctoras
adecuadas.
5. La trazabilidad del proceso de gestión de los materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo, hasta su entrega a los gestores finales, estará garantizada por el
titular de la instalación o actividad laboral en la que se generaron, mediante el
correspondiente sistema de registro y archivo que deberá encontrarse en todo momento
actualizado y a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Los titulares de las instalaciones o actividades laborales que generen materiales
residuales sólidos con contenido radiactivo, deberán disponer de los correspondientes
documentos técnicos que reflejen los métodos y procedimientos implantados para llevar
a cabo la clasificación y gestión de los materiales residuales, de acuerdo a los siguientes
principios básicos:
a) Minimización de la producción de residuos.
b) Segregación de los residuos de diferentes características, en función de su vía
de gestión final.
c) Gestión de los residuos por la vía más adecuada, de acuerdo con sus niveles de
actividad.
d) Trazabilidad del proceso de gestión de los residuos.
7. Los titulares de las instalaciones radiactivas o actividades laborales referidas en
el apartado 6 deberán reflejar en el informe anual que están obligados a elaborar, según
lo dispuesto en el artículo 61.b).1.º o el artículo 99.4, según corresponda, la información
relativa a las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con
contenido radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y
características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.
8. Los titulares de las instalaciones nucleares referidas en el apartado 6 deberán
reflejar en el informe anual sobre actividades realizadas en relación con el Plan de
gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado que están obligados a
presentar, según lo dispuesto en el artículo 61.a).3.º, la información correspondiente a
las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y
características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.
Prohibiciones.
1. No está permitida la mezcla deliberada de materiales residuales con contenido
radiactivo con el fin de conseguir el cumplimiento de los niveles de desclasificación o de
que las prácticas de gestión de los materiales residuales desclasificados queden exentas
de control reglamentario. La mezcla de materiales que tiene lugar en el funcionamiento
normal, en la que no se tiene en cuenta la radiactividad, no está sujeta a esta
prohibición. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá autorizar, en circunstancias
específicas, la mezcla de materiales radiactivos y no radiactivos con fines de reutilización
o reciclado.
2. La gestión de los materiales residuales desclasificados por cumplir con los
niveles de desclasificación que figuran en el anexo IV no podrá efectuarse en
instalaciones con dedicación exclusiva para estos materiales, ya que se ha de garantizar
la mezcla con otros residuos de diferente naturaleza.
cve: BOE-A-2024-25205
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Artículo 116.