Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164664
2. A los efectos de este capítulo se entiende por convalidación la aceptación por
parte del Consejo de Seguridad Nuclear de una certificación de un diseño, metodología,
modelo o protocolo, emitida por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear
y protección radiológica de otro país y cuya normativa en dicha materia sea compatible
con la nacional.
3. La solicitud de convalidación se acompañará de los documentos siguientes:
a) Certificado del país de origen o documento equivalente.
b) Descripción del diseño, metodología, modelo o protocolo que se quiere
convalidar.
c) Estudios que permitan garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad
exigibles.
d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su
solicitud.
4. La apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser utilizada
en cualquier proceso posterior de solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas
en este reglamento, siempre que se cumplan los términos, límites y condiciones
impuestos en la misma.
CAPÍTULO III
Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo
Artículo 115.
Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
1. Los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las
prácticas podrán ser desclasificados para su gestión por vías convencionales y no como
residuos radiactivos. Dicha desclasificación estará sujeta a autorización de la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de
Seguridad Nuclear, y seguirá los criterios generales establecidos en el anexo III.
2. Esta autorización de desclasificación no será requerida cuando los materiales
residuales:
Para la aplicación de los niveles de desclasificación referidos se deberán seguir los
criterios y requisitos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
3. La desclasificación de los materiales residuales faculta al titular de la práctica a
gestionarlos por vías convencionales, sin necesidad de control regulador radiológico
posterior a su salida de la instalación donde se realiza la actividad, todo ello sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación para la posterior gestión de los
residuos y para su reciclado o reutilización.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Contengan o estén contaminados con radionucleidos artificiales en
concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que figuran en la
tabla A1 del anexo IV. Estos niveles de desclasificación son también aplicables a los
materiales que contengan radionucleidos de origen natural que se hayan generado en
instalaciones en las que los materiales sean procesados por sus propiedades
radiactivas, físiles o fértiles.
b) Excluidos los casos contemplados en el párrafo a), contengan radionucleidos
naturales en concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que
figuran en la tabla A2 del anexo IV.
c) Aun cuando superen los niveles anteriores, cumplan los niveles de
desclasificación específicos que, para determinados materiales o para materiales
originados en tipos concretos de prácticas, establezca la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, siguiendo los criterios generales establecidos en el anexo III.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164664
2. A los efectos de este capítulo se entiende por convalidación la aceptación por
parte del Consejo de Seguridad Nuclear de una certificación de un diseño, metodología,
modelo o protocolo, emitida por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear
y protección radiológica de otro país y cuya normativa en dicha materia sea compatible
con la nacional.
3. La solicitud de convalidación se acompañará de los documentos siguientes:
a) Certificado del país de origen o documento equivalente.
b) Descripción del diseño, metodología, modelo o protocolo que se quiere
convalidar.
c) Estudios que permitan garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad
exigibles.
d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su
solicitud.
4. La apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser utilizada
en cualquier proceso posterior de solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas
en este reglamento, siempre que se cumplan los términos, límites y condiciones
impuestos en la misma.
CAPÍTULO III
Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo
Artículo 115.
Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
1. Los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las
prácticas podrán ser desclasificados para su gestión por vías convencionales y no como
residuos radiactivos. Dicha desclasificación estará sujeta a autorización de la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de
Seguridad Nuclear, y seguirá los criterios generales establecidos en el anexo III.
2. Esta autorización de desclasificación no será requerida cuando los materiales
residuales:
Para la aplicación de los niveles de desclasificación referidos se deberán seguir los
criterios y requisitos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
3. La desclasificación de los materiales residuales faculta al titular de la práctica a
gestionarlos por vías convencionales, sin necesidad de control regulador radiológico
posterior a su salida de la instalación donde se realiza la actividad, todo ello sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación para la posterior gestión de los
residuos y para su reciclado o reutilización.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Contengan o estén contaminados con radionucleidos artificiales en
concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que figuran en la
tabla A1 del anexo IV. Estos niveles de desclasificación son también aplicables a los
materiales que contengan radionucleidos de origen natural que se hayan generado en
instalaciones en las que los materiales sean procesados por sus propiedades
radiactivas, físiles o fértiles.
b) Excluidos los casos contemplados en el párrafo a), contengan radionucleidos
naturales en concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que
figuran en la tabla A2 del anexo IV.
c) Aun cuando superen los niveles anteriores, cumplan los niveles de
desclasificación específicos que, para determinados materiales o para materiales
originados en tipos concretos de prácticas, establezca la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, siguiendo los criterios generales establecidos en el anexo III.