Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164663

se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la
autorización.
En el caso de que ello suponga una modificación de los criterios, normas y
condiciones en los que se basa la autorización del contenedor, la referida empresa
pública deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética una modificación de esta autorización. Dicha modificación deberá ser
autorizada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El periodo de validez de dicha autorización, así como las condiciones para su
renovación, serán establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear.
CAPÍTULO II
Apreciación favorable de diseños y para convalidación de diseños
Artículo 113.

Apreciación favorable de diseños.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Consejo de Seguridad
Nuclear la apreciación favorable de diseños, metodologías, modelos de simulación, o
protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear o la protección
radiológica de las instalaciones o actividades a que se refiere este reglamento, para lo
que presentará una solicitud ante dicho organismo, acompañada de los documentos
necesarios para efectuar dicha apreciación.
2. Se podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear apreciación favorable, entre
otros, de:
a) Diseños de combustible nuclear.
b) Metodologías de análisis de seguridad.
c) Modelos de simulación.
d) Protocolos de verificación.
e) Diseño de bultos de transporte de materiales radiactivos, incluyendo bultos de
combustible nuclear gastado o residuos resultantes de su reproceso.
f) Diseño de contenedores de almacenamiento de combustible nuclear gastado.
3. La solicitud de apreciación favorable se acompañará de los documentos
siguientes:

4. La apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser incluida
como referencia en cualquier proceso posterior de solicitud de alguna de las
autorizaciones previstas en este reglamento, siempre que se cumplan los términos,
límites y condiciones impuestos en la misma.
Artículo 114. Apreciación favorable para convalidación de diseños.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar del Consejo de Seguridad
Nuclear la apreciación favorable para la convalidación, entre otros, de diseños
relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica de las instalaciones o
actividades a que se refiere este reglamento.

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

a) Descripción del diseño, metodología, modelo o protocolo, justificando el uso
previsto.
b) Normativa de seguridad nuclear y protección radiológica aplicada para el diseño,
fabricación y pruebas.
c) Estudios de seguridad que permitan garantizar que se cumple la normativa de
seguridad nuclear y protección radiológica aplicable.
d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su
solicitud.