Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164661

5. La solicitud de inscripción en el mencionado «Registro de Transportistas de
Materiales Radiactivos» se presentará ante la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética, acompañada de la siguiente documentación:
a) Identificación del transportista, empresa o entidad: razón social, número de
identificación fiscal, domicilio, responsable de contacto, teléfono, fax y dirección de
correo electrónico.
b) Tipos de remesas transportadas según clasificación UN, rutas habituales y
frecuencias de uso.
c) Localización y características de las instalaciones y dependencias en territorio
español, si se dispusiera de las mismas, que puedan ser utilizadas para la recepción,
distribución y almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos.
d) Documentación acreditativa de que el transportista dispone de un consejero de
seguridad en el transporte de mercancías peligrosas reglamentariamente habilitado.
e) Programa de protección radiológica aplicable al transporte de material radiactivo,
que incluya, como mínimo, el siguiente contenido:
1.º Alcance del programa, en el que se definan los tipos de transporte, detallando
los tipos de remesas según clasificación UN y el número de bultos estimados al año por
cada tipo de remesa.
2.º Organización y responsabilidades en la empresa en relación con las actividades
de transporte de material radiactivo. En este apartado se identificará al responsable de
protección radiológica.
3.º Evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de dosis y
programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la contaminación
superficial y del personal.
4.º Medidas de segregación y otras medidas de protección.
5.º Plan de actuación ante emergencias.
6.º Formación del personal.
f) Declaración de que se aplica un Programa de garantía de calidad a las
actividades de transporte, dentro de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento
de las disposiciones aplicables de la reglamentación sobre transporte de mercancías
peligrosas, indicando la referencia de dicho programa, su número de revisión y fecha de
aprobación. Se incluirá la certificación ISO de la empresa u otra documentación
equivalente, en el caso de que se disponga de ella. Dicho programa estará a disposición
del Consejo de Seguridad Nuclear.
g) Los transportistas cuya sede social esté ubicada en un Estado miembro de la
Unión Europea distinto de España deberán presentar la documentación que acredite que
en su país de origen disponen de una de las autorizaciones consideradas en la
normativa comunitaria en vigor relativa al control reglamentario en materia de protección
radiológica.
Los transportistas con sede social en un país tercero presentarán la documentación
que acredite que disponen de los permisos necesarios para llevar a cabo el transporte de
material radiactivo en dicho país.
6. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética comunicará al
transportista, en su caso, la inscripción en el citado registro, según el formato establecido
en el anexo VIII.
7. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética remitirá copia
de dicha comunicación, junto con la solicitud y la documentación requerida en el
apartado 5, al Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, remitirá copia de dicha
comunicación, junto con la documentación citada en los párrafos a), b), c), d) y g) del
apartado 5 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292