Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164660
Durante el proceso de trámite de su autorización como instalación radiactiva, se
podrá realizar la instalación de equipos generadores de radiaciones ionizantes que no
contengan material radiactivo, siempre y cuando dichos equipos no generen radiaciones
ionizantes antes de disponer de la preceptiva autorización.
3. Cuando el fabricante o suministrador autorizado tenga conocimiento de que un
modelo, equipo o accesorio por él comercializado tiene un defecto o no conformidad que
pueda degradar la fiabilidad de su función, tendrá que comunicarlo formalmente a sus
clientes y al Consejo de Seguridad Nuclear lo antes posible y, en todo caso, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la detección del defecto o no conformidad.
4. El titular comunicará el cese definitivo de las actividades autorizadas a la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad
Nuclear dentro del mes siguiente a aquél en el que se produzca dicho cese.
Artículo 109.
Transportes.
1. Las autorizaciones que sean requeridas por la reglamentación de transporte de
mercancías peligrosas, en cualquiera de los modos de transporte, que afecten de
manera específica al material radiactivo, serán emitidas por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear.
2. Las comunicaciones previas a las expediciones de material radiactivo que sean
requeridas por la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas se remitirán
al Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Los valores de exención que aplican al transporte de material radiactivo quedan
recogidos en la tabla B del anexo IV.
Artículo 110.
Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
1. Los transportistas de materiales radiactivos, por vía terrestre, en bultos no
exceptuados, deberán solicitar su inscripción en el «Registro de Transportistas de
Materiales Radiactivos», adscrito a la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética.
2. El desarrollo de la actividad de transporte de material radiactivo deberá
ajustarse, tanto a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas como al
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y
demás normativa nuclear aplicable.
3. Quedan exceptuados de la obligación de solicitar la inscripción en dicho registro:
4. Antes de solicitar su inscripción, los transportistas deberán disponer de un
responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de su Programa de
protección radiológica. Para los transportistas con domicilio social en España, las
funciones del responsable de protección radiológica podrán ser ejercidas por un Servicio
de Protección Radiológica propio, por una Unidad Técnica de Protección Radiológica
externa o por una persona propia o contratada que tenga una formación mínima
demostrable que se corresponda con la de supervisor de instalaciones radiactivas.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas, cuando realicen tales
transportes como parte de sus actividades autorizadas.
b) Las empresas que lleven a cabo las expediciones al amparo de otra empresa
transportista registrada, actuando esta como responsable de que las primeras se ajusten
a la normativa aplicable al transporte de material radiactivo. Estas expediciones deberán
ir acompañadas de un documento firmado por ambas empresas, en el que figuren las
condiciones de compromiso de supervisión de la expedición por parte de la empresa
registrada.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164660
Durante el proceso de trámite de su autorización como instalación radiactiva, se
podrá realizar la instalación de equipos generadores de radiaciones ionizantes que no
contengan material radiactivo, siempre y cuando dichos equipos no generen radiaciones
ionizantes antes de disponer de la preceptiva autorización.
3. Cuando el fabricante o suministrador autorizado tenga conocimiento de que un
modelo, equipo o accesorio por él comercializado tiene un defecto o no conformidad que
pueda degradar la fiabilidad de su función, tendrá que comunicarlo formalmente a sus
clientes y al Consejo de Seguridad Nuclear lo antes posible y, en todo caso, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la detección del defecto o no conformidad.
4. El titular comunicará el cese definitivo de las actividades autorizadas a la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad
Nuclear dentro del mes siguiente a aquél en el que se produzca dicho cese.
Artículo 109.
Transportes.
1. Las autorizaciones que sean requeridas por la reglamentación de transporte de
mercancías peligrosas, en cualquiera de los modos de transporte, que afecten de
manera específica al material radiactivo, serán emitidas por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear.
2. Las comunicaciones previas a las expediciones de material radiactivo que sean
requeridas por la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas se remitirán
al Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Los valores de exención que aplican al transporte de material radiactivo quedan
recogidos en la tabla B del anexo IV.
Artículo 110.
Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
1. Los transportistas de materiales radiactivos, por vía terrestre, en bultos no
exceptuados, deberán solicitar su inscripción en el «Registro de Transportistas de
Materiales Radiactivos», adscrito a la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética.
2. El desarrollo de la actividad de transporte de material radiactivo deberá
ajustarse, tanto a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas como al
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y
demás normativa nuclear aplicable.
3. Quedan exceptuados de la obligación de solicitar la inscripción en dicho registro:
4. Antes de solicitar su inscripción, los transportistas deberán disponer de un
responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de su Programa de
protección radiológica. Para los transportistas con domicilio social en España, las
funciones del responsable de protección radiológica podrán ser ejercidas por un Servicio
de Protección Radiológica propio, por una Unidad Técnica de Protección Radiológica
externa o por una persona propia o contratada que tenga una formación mínima
demostrable que se corresponda con la de supervisor de instalaciones radiactivas.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas, cuando realicen tales
transportes como parte de sus actividades autorizadas.
b) Las empresas que lleven a cabo las expediciones al amparo de otra empresa
transportista registrada, actuando esta como responsable de que las primeras se ajusten
a la normativa aplicable al transporte de material radiactivo. Estas expediciones deberán
ir acompañadas de un documento firmado por ambas empresas, en el que figuren las
condiciones de compromiso de supervisión de la expedición por parte de la empresa
registrada.