Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164658

TÍTULO X
Otras actividades reguladas
CAPÍTULO I
Autorización de otras actividades reguladas
Artículo 107.

Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.

1. Requerirán autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de
la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20
de diciembre, y de las competencias de otros ministerios o administraciones públicas:
a) La fabricación de aparatos, equipos y accesorios que incorporen materiales
radiactivos o sean generadores de radiaciones ionizantes, aunque el uso de los mismos
esté incluido en las exenciones previstas en el anexo II.
b) La comercialización de materiales radiactivos y de aparatos, equipos, accesorios
o cualesquiera otros elementos que incorporen materiales radiactivos, aunque el uso de
los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el apartado A del anexo II, así
como la comercialización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, salvo los
recogidos en el apartado A.1.e).1.º de dicho anexo II.
c) La asistencia técnica de equipos generadores de radiaciones ionizantes y de
equipos que incorporen fuentes radiactivas, incluso aquellos considerados en las
exenciones previstas en el apartado A.1.d) del anexo II, salvo los recogidos en el
apartado A.1.e).1.º de dicho anexo II.
d) La introducción en el mercado español de productos de consumo, aunque el uso
de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el anexo II.
e) La transferencia de materiales radiactivos sin titular a cualquier entidad
autorizada.
2. La solicitud de autorización de las actividades relacionadas en los párrafos a), b)
y c) del apartado 1 irá acompañada de la siguiente documentación:

3. Adicionalmente, para las actividades de fabricación relacionadas en el
párrafo 1.a), la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:
a) Lugar de fabricación.
b) Denominación comercial del equipo y finalidad del mismo.
c) Descripción detallada y planos del equipo, incluyendo los sistemas de seguridad que
incorpora el equipo, así como las medidas para controlar el acceso a la fuente (haz de
radiación). Curvas de isodosis del equipo en funcionamiento y en reposo, si es el caso.

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación de la empresa o entidad: razón social, número de identificación
fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y justificación del
objeto social.
b) Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
c) En su caso, experiencia de la empresa en actividades de la misma índole.
d) Organización de personal y normas de funcionamiento de la empresa.
e) Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación,
cualificación y experiencia profesional.
f) Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la
empresa o entidad para desarrollar sus actuaciones.
g) En su caso, procedimientos para garantizar la protección radiológica de los
trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.