Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164656

CAPÍTULO III
Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural
Artículo 105. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo la
inclusión de las declaraciones requeridas por los artículos 98 y 103, así como de las
modificaciones pertinentes, en el «Registro de actividades laborales con exposición a la
radiación natural», creado a tal efecto.
2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética mantendrá el
«Registro central de actividades laborales con exposición a la radiación natural» con los
expedientes de todas las instalaciones del territorio nacional. Los órganos competentes
de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética, con periodicidad trimestral, copia de las nuevas declaraciones
y de las modificaciones en los expedientes. Asimismo, para las actividades laborales de
ámbito nacional, o cuya autorización no sea de competencia autonómica, se incluirán en
este registro las declaraciones requeridas por el artículo 98, así como las modificaciones
pertinentes.
3. Los registros mantenidos por las comunidades autónomas y la Dirección General
de Planificación y Coordinación Energética serán electrónicos. El Consejo de Seguridad
Nuclear tendrá acceso al registro de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, para consulta de la información incluida en el mismo.
4. Los titulares de las actividades laborales registradas deberán comunicar, para
anotación en el registro, bajo el mismo número registral, las modificaciones de su
declaración relativas a ceses de actividad y cambios de titularidad, así como cualquier
modificación en la actividad que pueda afectar a la protección radiológica. En particular,
en el caso de los sectores especificados en el artículo 99.2, el titular deberá informar
sobre su intención de cesar la actividad, con al menos seis meses de antelación, al
órgano competente de la comunidad autónoma o a la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética, según corresponda, y al Consejo de Seguridad Nuclear.
5. El titular de la actividad laboral estará obligado a archivar, hasta el cese de la
actividad o clausura de las instalaciones, todos los documentos, informes y
comunicaciones remitidas al correspondiente registro.
CAPÍTULO IV
Exposición a la radiación cósmica de las tripulaciones de aeronaves
Artículo 106. Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección
radiológica de las tripulaciones.
1. Las compañías aéreas autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, estarán obligadas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento sobre protección de la salud contra los
riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, a implantar un Programa de protección
radiológica de las tripulaciones que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, los
siguientes aspectos:
a) La determinación mensual de las dosis recibidas por el personal de las
tripulaciones mediante la utilización de un código de cálculo que haya sido oficialmente
aprobado por la autoridad competente en materia de aviación civil de un Estado miembro
de la Unión Europea, o haya sido recomendado como código de cálculo por un
organismo regulador europeo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
b) La apertura de un historial dosimétrico individual a cada integrante de las
tripulaciones de aeronaves, en el que se registren las dosis anuales cuando sean

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292