Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164655
la fecha de finalización de dichas acciones. En caso de que las medidas posteriores a las
acciones correctoras no superen 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral quedará
exento de efectuar la declaración.
3. Cuando en alguna zona de permanencia de trabajadores el promedio anual de la
concentración de radón sea superior a 1.000 Bq/m3, el titular de la actividad deberá
efectuar la declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha que conste en el
informe de resultados de las mediciones, independientemente de que en este periodo se
hayan iniciado o no acciones correctoras.
4. Antes de presentar la declaración, el titular de la actividad laboral deberá haber
encomendado el diseño e implantación de acciones correctoras destinadas a reducir la
concentración de radón a una Unidad Técnica de Protección Radiológica o a un Servicio
de Protección Radiológica autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar
servicio de asesoramiento técnico en materia de radiación natural. Las acciones
correctoras contemplarán, entre otras, medidas no constructivas para reducir la
concentración de radón o, en su defecto, el control de la exposición o de las dosis de los
trabajadores de acuerdo con el principio de optimización.
La Unidad Técnica de Protección Radiológica o el Servicio de Protección Radiológica
documentará el diseño e implantación de esas acciones correctoras en un informe, que
incluirá la estimación de la dosis efectiva anual que pueden recibir los trabajadores antes
y después de la implantación de dichas acciones, y que deberá ser presentado al
Consejo de Seguridad Nuclear por el titular de la actividad laboral en un plazo no
superior a un mes desde su fecha de emisión.
En relación con la ejecución de soluciones constructivas, cuando proceda, el estudio
deberá incluir un informe emitido por un profesional competente habilitado para realizar
proyectos técnicos relativos a la edificación.
Artículo 104.
Vigilancia de las dosis.
1. Cuando en un lugar de trabajo, a pesar de las acciones correctoras adoptadas,
haya trabajadores que puedan recibir dosis efectivas anuales superiores a 6 mSv debido
al radón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, el titular de la
actividad laboral deberá llevar a cabo las acciones siguientes, para lo cual deberá contar
con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por
el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicio de asesoramiento técnico en
materia de radiación natural:
2. En caso de que alguno de los trabajadores pueda recibir dosis efectivas anuales
superiores a 20 mSv debidas al radón, el titular de la actividad laboral deberá adoptar
acciones con carácter inmediato para evitar esta situación, incluida, si fuera preciso, la
reubicación de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar e implantar un Programa de vigilancia de las dosis por exposición al
radón. Este programa deberá remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo de
seis meses a partir de la recepción del informe al que se refiere el artículo 103.4.
b) Remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro del primer semestre de cada
año natural, información sobre las dosis asignadas a los trabajadores, para su
incorporación al Banco Dosimétrico Nacional mantenido por el Consejo de Seguridad
Nuclear.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164655
la fecha de finalización de dichas acciones. En caso de que las medidas posteriores a las
acciones correctoras no superen 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral quedará
exento de efectuar la declaración.
3. Cuando en alguna zona de permanencia de trabajadores el promedio anual de la
concentración de radón sea superior a 1.000 Bq/m3, el titular de la actividad deberá
efectuar la declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha que conste en el
informe de resultados de las mediciones, independientemente de que en este periodo se
hayan iniciado o no acciones correctoras.
4. Antes de presentar la declaración, el titular de la actividad laboral deberá haber
encomendado el diseño e implantación de acciones correctoras destinadas a reducir la
concentración de radón a una Unidad Técnica de Protección Radiológica o a un Servicio
de Protección Radiológica autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar
servicio de asesoramiento técnico en materia de radiación natural. Las acciones
correctoras contemplarán, entre otras, medidas no constructivas para reducir la
concentración de radón o, en su defecto, el control de la exposición o de las dosis de los
trabajadores de acuerdo con el principio de optimización.
La Unidad Técnica de Protección Radiológica o el Servicio de Protección Radiológica
documentará el diseño e implantación de esas acciones correctoras en un informe, que
incluirá la estimación de la dosis efectiva anual que pueden recibir los trabajadores antes
y después de la implantación de dichas acciones, y que deberá ser presentado al
Consejo de Seguridad Nuclear por el titular de la actividad laboral en un plazo no
superior a un mes desde su fecha de emisión.
En relación con la ejecución de soluciones constructivas, cuando proceda, el estudio
deberá incluir un informe emitido por un profesional competente habilitado para realizar
proyectos técnicos relativos a la edificación.
Artículo 104.
Vigilancia de las dosis.
1. Cuando en un lugar de trabajo, a pesar de las acciones correctoras adoptadas,
haya trabajadores que puedan recibir dosis efectivas anuales superiores a 6 mSv debido
al radón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, el titular de la
actividad laboral deberá llevar a cabo las acciones siguientes, para lo cual deberá contar
con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por
el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicio de asesoramiento técnico en
materia de radiación natural:
2. En caso de que alguno de los trabajadores pueda recibir dosis efectivas anuales
superiores a 20 mSv debidas al radón, el titular de la actividad laboral deberá adoptar
acciones con carácter inmediato para evitar esta situación, incluida, si fuera preciso, la
reubicación de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar e implantar un Programa de vigilancia de las dosis por exposición al
radón. Este programa deberá remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo de
seis meses a partir de la recepción del informe al que se refiere el artículo 103.4.
b) Remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro del primer semestre de cada
año natural, información sobre las dosis asignadas a los trabajadores, para su
incorporación al Banco Dosimétrico Nacional mantenido por el Consejo de Seguridad
Nuclear.