Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164654

de conformidad con los requisitos que, a tal efecto, establezca el Consejo de Seguridad
Nuclear.
Artículo 102. Relación con otras normas y autorizaciones.
1. Para aquellos proyectos incluidos en alguno de los sectores enumerados en el
anexo VII cuyo promotor esté obligado a efectuar una evaluación ambiental en virtud de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo para su
tramitación y el Consejo de Seguridad Nuclear establecerán procedimientos
coordinados.
2. Para las instalaciones que dispongan de autorización ambiental en virtud del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o de la normativa
autonómica correspondiente, el órgano sustantivo recabará informe del Consejo de
Seguridad Nuclear previamente a la concesión de dicha autorización o de sus sucesivas
revisiones. En su caso, las restricciones o medidas de vigilancia o control radiológico de
carácter ambiental se incluirán en el condicionado ambiental de la instalación. Para
actividades con una autorización ambiental en vigor, estas restricciones o medidas de
vigilancia y control se incluirán en la siguiente revisión de la autorización ambiental, sin
perjuicio de que el titular de la actividad deba empezar a cumplirlas con carácter
inmediato.
CAPÍTULO II
Exposición al radón en los lugares de trabajo
Artículo 103.

Declaración y estudios adicionales.

a) Presentar una declaración sobre esta situación ante el órgano competente de la
comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique el centro de trabajo, así como
presentar las comunicaciones que se especifican en el artículo 105. Este órgano
competente será determinado por cada comunidad autónoma.
Las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas que dispongan de Servicio de
Protección Radiológica o tengan contratada una Unidad Técnica de Protección
Radiológica no tendrán que presentar esta declaración. En dichas instalaciones, el
control de la exposición al radón se llevará a cabo por el Servicio de Protección
Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica mencionados.
b) Llevar a cabo mediciones de radón en las zonas afectadas, con la periodicidad
que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca mediante instrucción.
c) Mantener informados a los trabajadores o a sus representantes, tanto del
resultado de la evaluación de las mediciones, como de las actuaciones de mitigación o
protección requeridas, en su caso.
2. Cuando en el lugar de trabajo ninguna zona de permanencia de trabajadores
presente un promedio anual de concentración de radón superior a 1.000 Bq/m3, la
declaración deberá hacerse en un plazo de un año natural a partir de la fecha que conste
en el informe de resultados de las mediciones. Si durante este plazo se llevan a cabo
acciones correctoras de tipo constructivo o mecánico destinadas a reducir la
concentración de radón, el plazo de declaración se ampliará un año adicional a partir de

cve: BOE-A-2024-25205
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1. Cuando, a partir de las estimaciones del promedio anual de la concentración de
radón en aire requeridas por el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud
contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, o por cualquier otra circunstancia, en un
lugar de trabajo se identifique que los trabajadores pueden acceder a zonas donde el
promedio anual de la concentración de radón en aire sea superior a 300 Bq/m3, los
titulares de las actividades laborales que allí se desarrollen deberán: