Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164651
de la medida, y evaluaciones dosimétricas, deberán ser llevadas a cabo por personal
técnico.
Artículo 96.
Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del
servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos
que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos
procedimientos se mantengan actualizados.
b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el
servicio.
c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico
del servicio.
TÍTULO VIII
De las empresas externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de
exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las
empresas externas.
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 del Reglamento sobre protección
de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, deberán presentar la
declaración como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas
Externas» existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente
información:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Número de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.
e) Declaración responsable de que se dispone de los medios técnicos y humanos,
los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes
como para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, en la medida en que le
sea aplicable.
f) Datos de la persona de contacto a los efectos de comunicación.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante
el «Registro de Empresas Externas».
3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá, previa audiencia, dar de baja de oficio
en este registro a una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la
reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164651
de la medida, y evaluaciones dosimétricas, deberán ser llevadas a cabo por personal
técnico.
Artículo 96.
Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del
servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos
que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos
procedimientos se mantengan actualizados.
b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el
servicio.
c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico
del servicio.
TÍTULO VIII
De las empresas externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de
exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las
empresas externas.
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 del Reglamento sobre protección
de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, deberán presentar la
declaración como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas
Externas» existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente
información:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Número de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.
e) Declaración responsable de que se dispone de los medios técnicos y humanos,
los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes
como para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, en la medida en que le
sea aplicable.
f) Datos de la persona de contacto a los efectos de comunicación.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante
el «Registro de Empresas Externas».
3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá, previa audiencia, dar de baja de oficio
en este registro a una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la
reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años.