Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164650

c) Adicionalmente, en el caso de los servicios de dosimetría personal externa,
resultado del proceso de caracterización a que deberá ser sometido el sistema de lectura
de los dosímetros. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá, en función del alcance
de la autorización solicitada, los ensayos a incluir dentro de este proceso, siguiendo en
todo caso recomendaciones incluidas en normas internacionales de referencia.
2. Los requisitos para la autorización de los Servicios de dosimetría personal se
comunicarán a la Comisión Europea.
Artículo 94.

Obligaciones de los Servicios de dosimetría personal.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra
los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, las obligaciones de los Servicios de dosimetría
personal serán las siguientes:
a) Informar a la empresa contratante del servicio sobre la capacidad del sistema
dosimétrico utilizado por el Servicio de dosimetría personal para la determinación de las
dosis debidas al tipo y energía de la radiación a que los trabajadores estén expuestos.
b) Establecer, para la dosimetría personal interna, con base en la información
aportada por el responsable de protección radiológica de la instalación, la periodicidad
mínima de realización de los análisis o contajes, en función de las características de los
radioisótopos a detectar y del sistema de detección y medida utilizado.
c) Determinar las dosis individuales con arreglo a los procedimientos de trabajo del
Servicio de dosimetría personal, garantizando la calidad y fiabilidad de los resultados
emitidos.
d) Manipular, almacenar y controlar aquellas fuentes radiactivas necesarias para la
verificación de la calibración de los sistemas dosimétricos, de conformidad con lo
establecido en este reglamento.
e) Comunicar a la empresa contratante del Servicio las dosis asignadas.
f) Archivar y mantener los registros dosimétricos en cooperación con la empresa y,
en el caso de trabajadores externos, con su empresario y, en su caso, con el servicio de
prevención de riesgos laborales.
g) Coordinar el proceso asociado a la asignación de dosis en aquellos casos que
den lugar a la pérdida de la información dosimétrica.
h) Remitir periódicamente información sobre las dosis estimadas a los usuarios
para su incorporación al Banco Dosimétrico Nacional mantenido por el Consejo de
Seguridad Nuclear.
Artículo 95.

Personal de los Servicios de dosimetría personal.

a) Responsable técnico, como mínimo con titulación universitaria de grado en
alguna disciplina científico-técnica, que deberá disponer de conocimientos adecuados en
protección radiológica, dosimetría y calidad en el ámbito de laboratorios de medida.
b) Personal técnico, como mínimo con titulación de Ciclo Formativo de Grado
Superior o equivalente, que deberá disponer de conocimientos adecuados en dosimetría
y en los procedimientos de trabajo que le sean de aplicación.
c) Personal administrativo, con conocimientos en los procedimientos de trabajo que
le sean de aplicación.
2. Las tareas propias del personal administrativo podrán ser desempeñadas por
personal técnico, en ausencia del primero. Sin embargo, las tareas relacionadas con
calibraciones de equipos, manipulación de parámetros con influencia en la incertidumbre

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Servicios de dosimetría personal contarán con una dotación en medios
humanos tal que se garanticen la operación fiable de los equipos, la calidad de las
evaluaciones dosimétricas y la adecuada gestión de los datos dosimétricos, para lo que
dispondrán de, al menos, los siguientes perfiles profesionales: