Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164649

Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección
Radiológica.
1. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica será el
responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección radiológica, informando en todo momento al supervisor de lo que proceda en
cuanto a su aplicación.
2. En el caso de que dicha normativa no fuese observada, estará obligado a
comunicarlo por escrito al titular, manteniendo el correspondiente registro a disposición
de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Sin perjuicio de las funciones y obligaciones establecidas en el Reglamento
sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, el
Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá:
a) Responsabilizarse, con su firma, de todas las certificaciones que expida el
Servicio o Unidad. Esta responsabilidad podrá ser delegada en persona autorizada,
conforme a las especificaciones técnicas incluidas en la autorización de dicho Servicio o
Unidad o, en su defecto, conforme a lo establecido en los procedimientos de su sistema
de gestión.
b) Velar por el cumplimiento del Manual de protección radiológica, de los programas
de calidad y de los procedimientos relativos a equipamiento, instrumentación para
vigilancia de la radiación y fuentes radiactivas, así como responsabilizarse de su
actualización.
c) Certificar la cualificación de los técnicos en protección radiológica, conforme a lo
establecido en la versión vigente de la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad
Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección
contra las radiaciones ionizantes, y velar, mediante la programación de su formación
continuada, por su mantenimiento y actualización.
CAPÍTULO II
Servicios de dosimetría personal
Artículo 92.

Actividades de los Servicios de dosimetría personal.

Las actividades de los Servicios de dosimetría personal, en lo referente a la
prestación de sus servicios en las instalaciones nucleares y radiactivas y en otras
actividades reguladas, se regularán conforme a lo establecido en este reglamento y en el
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Autorización de los Servicios de dosimetría personal.

1. Los Servicios de dosimetría personal deberán ser expresamente autorizados por
el Consejo de Seguridad Nuclear. Para obtener la autorización, el titular del servicio
deberá presentar una solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear haciendo constar el
alcance para el que se solicita dicha autorización y presentando cuanta documentación
acredite su capacidad técnica para desarrollar dichos servicios, que deberá incluir, al
menos:
a) Memoria técnica sobre los medios humanos (listado de personal, registros de
formación y experiencia profesional) y técnicos (características del equipamiento,
registros de calibraciones/verificaciones, informes de validación del método) disponibles.
b) Programa de gestión de la calidad y organización prevista por el solicitante para
garantizar la calidad en el servicio prestado.

cve: BOE-A-2024-25205
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Artículo 93.