Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164647
constar los ámbitos de actuación y actividades para los que se solicita dicha autorización
y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlos,
que deberá incluir, al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante que incluya razón social, número de
identificación fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y
justificación del objeto social.
b) Manual de protección radiológica que recoja, al menos:
1.º Ámbito de actuación, indicando en todo caso el tipo de instalaciones o
actividades a las que se va a prestar servicio.
2.º Organización de la entidad solicitante, con definición de las funciones y
responsabilidades de su personal.
3.º Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
4.º Relación del personal técnico, con expresión de su titulación, cualificación y
experiencia profesional.
5.º Descripción de los medios técnicos previstos para el desarrollo de sus
actividades.
c) Programa de gestión de la calidad y organización prevista por el solicitante para
garantizar la calidad en el servicio prestado.
Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Radiológica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra
los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, las obligaciones de los Servicios o Unidades
Técnicas de Protección Radiológica serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la reglamentación de protección radiológica y de los
términos de la autorización del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
b) Registrar todas sus operaciones y conservar los registros. El periodo de
conservación de los registros será el establecido por la normativa aplicable o, en su
defecto, por el que se determine en su Programa de gestión de la calidad.
c) Informar al Consejo de Seguridad Nuclear de la actividad del Servicio o Unidad
Técnica de Protección Radiológica, según se recoja en el condicionado de su
autorización.
d) Informar al titular de la instalación o de la actividad a la que preste servicio de
todas las actuaciones que le haya encomendado, así como de sus resultados, con
indicación expresa de las circunstancias adversas para la seguridad que se hayan
identificado, y de las propuestas de medidas para corregirlas.
Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica estarán dirigidos por
un Jefe de Servicio en posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad
Nuclear que lo acredite como tal, según se establece en el Reglamento sobre protección
de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. El diploma de Jefe de
Servicio de Protección Radiológica podrá ser solicitado por titulados universitarios de
grado y formación adecuada en protección radiológica.
Asimismo, contarán con personal técnico en protección radiológica, proporcionado al
volumen de actividades asumidas, acreditado por el Jefe de Servicio o Unidad Técnica
de Protección Radiológica, conforme a lo establecido en el artículo 91.3.c).
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164647
constar los ámbitos de actuación y actividades para los que se solicita dicha autorización
y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlos,
que deberá incluir, al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante que incluya razón social, número de
identificación fiscal, domicilio, certificación de inscripción en el Registro Mercantil y
justificación del objeto social.
b) Manual de protección radiológica que recoja, al menos:
1.º Ámbito de actuación, indicando en todo caso el tipo de instalaciones o
actividades a las que se va a prestar servicio.
2.º Organización de la entidad solicitante, con definición de las funciones y
responsabilidades de su personal.
3.º Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
4.º Relación del personal técnico, con expresión de su titulación, cualificación y
experiencia profesional.
5.º Descripción de los medios técnicos previstos para el desarrollo de sus
actividades.
c) Programa de gestión de la calidad y organización prevista por el solicitante para
garantizar la calidad en el servicio prestado.
Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Radiológica.
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra
los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real
Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, las obligaciones de los Servicios o Unidades
Técnicas de Protección Radiológica serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la reglamentación de protección radiológica y de los
términos de la autorización del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
b) Registrar todas sus operaciones y conservar los registros. El periodo de
conservación de los registros será el establecido por la normativa aplicable o, en su
defecto, por el que se determine en su Programa de gestión de la calidad.
c) Informar al Consejo de Seguridad Nuclear de la actividad del Servicio o Unidad
Técnica de Protección Radiológica, según se recoja en el condicionado de su
autorización.
d) Informar al titular de la instalación o de la actividad a la que preste servicio de
todas las actuaciones que le haya encomendado, así como de sus resultados, con
indicación expresa de las circunstancias adversas para la seguridad que se hayan
identificado, y de las propuestas de medidas para corregirlas.
Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica estarán dirigidos por
un Jefe de Servicio en posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad
Nuclear que lo acredite como tal, según se establece en el Reglamento sobre protección
de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes,
aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. El diploma de Jefe de
Servicio de Protección Radiológica podrá ser solicitado por titulados universitarios de
grado y formación adecuada en protección radiológica.
Asimismo, contarán con personal técnico en protección radiológica, proporcionado al
volumen de actividades asumidas, acreditado por el Jefe de Servicio o Unidad Técnica
de Protección Radiológica, conforme a lo establecido en el artículo 91.3.c).
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.