Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 81.
Sec. I. Pág. 164646
Formación e información a los trabajadores.
1. Todo el personal que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva y que realice,
directa o indirectamente, funciones relacionadas con la seguridad nuclear o con la
protección radiológica, deberá disponer de la competencia necesaria para desempeñar
de manera segura las tareas asignadas a cada puesto de trabajo.
2. A tal fin, el titular de la autorización deberá definir claramente las cualificaciones
y competencias necesarias y establecer los programas de formación adecuados.
3. Asimismo, toda persona que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva
deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y de
actuación en caso de emergencia.
TÍTULO VII
De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios
de dosimetría personal
CAPÍTULO I
Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección
Radiológica.
1. Las instalaciones nucleares y las radiactivas del ciclo del combustible nuclear
dispondrán de un Servicio de Protección Radiológica, del que será responsable una
persona acreditada al efecto con un diploma de Jefe de Servicio de Protección
Radiológica expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear, conforme a lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados
de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022,
de 20 de diciembre. Esta obligación se extenderá, tanto a la fase de explotación de
dichas instalaciones, como a la fase de desmantelamiento, conforme a lo que determine
el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. En otras instalaciones o actividades diferentes a las indicadas en el apartado
anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico de la
instalación, podrá exigir a los titulares de la misma que se doten de un Servicio de
Protección Radiológica o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica
que les preste asesoramiento específico en protección radiológica y en la realización de
las funciones que en esta materia dichos titulares tengan atribuidas.
Regulación.
Las actividades de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica en
lo referente a sus actuaciones en instalaciones nucleares y radiactivas, en el transporte
de materiales radiactivos, en los ámbitos de la exposición a radiación natural y del
control de las fuentes radiactivas huérfanas, y en aquellas otras actividades en las que
tales actuaciones sean expresamente requeridas por el Consejo de Seguridad Nuclear,
se regularán conforme a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Radiológica.
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser
expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. A tal efecto, el
interesado deberá presentar una solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear haciendo
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 81.
Sec. I. Pág. 164646
Formación e información a los trabajadores.
1. Todo el personal que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva y que realice,
directa o indirectamente, funciones relacionadas con la seguridad nuclear o con la
protección radiológica, deberá disponer de la competencia necesaria para desempeñar
de manera segura las tareas asignadas a cada puesto de trabajo.
2. A tal fin, el titular de la autorización deberá definir claramente las cualificaciones
y competencias necesarias y establecer los programas de formación adecuados.
3. Asimismo, toda persona que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva
deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y de
actuación en caso de emergencia.
TÍTULO VII
De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios
de dosimetría personal
CAPÍTULO I
Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección
Radiológica.
1. Las instalaciones nucleares y las radiactivas del ciclo del combustible nuclear
dispondrán de un Servicio de Protección Radiológica, del que será responsable una
persona acreditada al efecto con un diploma de Jefe de Servicio de Protección
Radiológica expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear, conforme a lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados
de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022,
de 20 de diciembre. Esta obligación se extenderá, tanto a la fase de explotación de
dichas instalaciones, como a la fase de desmantelamiento, conforme a lo que determine
el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. En otras instalaciones o actividades diferentes a las indicadas en el apartado
anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico de la
instalación, podrá exigir a los titulares de la misma que se doten de un Servicio de
Protección Radiológica o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica
que les preste asesoramiento específico en protección radiológica y en la realización de
las funciones que en esta materia dichos titulares tengan atribuidas.
Regulación.
Las actividades de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica en
lo referente a sus actuaciones en instalaciones nucleares y radiactivas, en el transporte
de materiales radiactivos, en los ámbitos de la exposición a radiación natural y del
control de las fuentes radiactivas huérfanas, y en aquellas otras actividades en las que
tales actuaciones sean expresamente requeridas por el Consejo de Seguridad Nuclear,
se regularán conforme a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección
Radiológica.
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser
expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. A tal efecto, el
interesado deberá presentar una solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear haciendo
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.