Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164643

en su defecto, número de pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del
solicitante.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, para el
caso en que no se autorice al órgano instructor la consulta y comprobación de tales
datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
b) Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su
experiencia, de conformidad con las modalidades de acreditación previstas en el artículo
siguiente.
c) Certificado médico de aptitud expedido por un servicio de prevención de riesgos
laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica
para realizar las actividades propias el puesto de trabajo con licencia y aquellas que
implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá
tener una antigüedad superior a un año.
d) Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Artículo 73. Concesión.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear concederá las licencias, en su respectivo
campo de aplicación, e incluirá en el correspondiente registro a quienes cumplan al
menos una de las condiciones siguientes:
a) Acrediten haber superado los cursos homologados previamente por el Consejo
de Seguridad Nuclear para cada tipo de licencia y campo de aplicación.
b) Estén en posesión de titulaciones académicas cuyos programas, a juicio del
Consejo de Seguridad Nuclear, contengan los conocimientos requeridos para un tipo de
licencia y campo de aplicación.
2. En los demás casos, las licencias serán concedidas por el Consejo de Seguridad
Nuclear a propuesta de un tribunal que será designado por este organismo, que juzgará
si los solicitantes disponen, en su campo de aplicación, de formación y experiencia
suficientes para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate.
Dicho tribunal, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección del Consejo de Seguridad
Nuclear competente por razón de la materia.
b) Cuatro vocalías, designadas a propuesta de la Dirección Técnica competente por
razón de la materia entre personas expertas en protección radiológica y en alguno de los
campos de aplicación de las instalaciones radiactivas, una de las cuales actuará como
secretario o secretaria.

Las licencias de operador y supervisor se renovarán por periodos de diez años, como
máximo. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de
antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando
calificados como aptos para el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes por un
servicio médico especializado.

cve: BOE-A-2024-25205
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Artículo 74. Renovación.