Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 164640
Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales
e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas
para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo
autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 64. Solicitudes.
1. Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas que acrediten,
como mínimo, una titulación universitaria de grado o titulación equivalente.
2. Las licencias de operador podrán ser solicitadas por personas que acrediten,
como mínimo, una titulación universitaria de grado o titulación equivalente, o bien por
quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia adecuadas en seguridad
nuclear y protección radiológica, que sean aceptadas por el tribunal de licencias del
Consejo de Seguridad Nuclear.
Las licencias de operador de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear, de instalaciones nucleares con autorización de desmantelamiento, y de
instalaciones de almacenamiento definitivo en superficie de residuos radiactivos de
media y baja actividad, podrán ser solicitadas por personas en posesión, como mínimo,
del título de técnico superior de Ciclo Formativo de Grado Superior, o titulación
equivalente, o bien por quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia
adecuadas en seguridad nuclear y protección radiológica, que sean aceptadas por el
tribunal de licencias del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 65. Tramitación.
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, para el
caso en que no se autorice al órgano instructor la consulta y comprobación de tales
datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
b) Certificación de la formación académica y profesional del solicitante y sobre su
experiencia.
c) Certificación de la formación y el entrenamiento recibidos, o en curso, como
aspirante a licencia.
d) Declaración del titular de la autorización en vigor de la instalación, en la que se
hagan constar las funciones que se van a asignar al solicitante y que dispone de la
cualificación adecuada para el desempeño de las mismas.
e) Certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos
laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica
para realizar las actividades propias del puesto de trabajo con licencia y aquellas que
implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá
tener una antigüedad superior a un año.
f) Justificante del pago de la correspondiente tasa.
Artículo 66.
Concesión.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear concederá las licencias a todas aquellas
personas que hayan superado las pruebas y prácticas establecidas por un tribunal de
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El interesado presentará la solicitud de la licencia de operador o supervisor ante
el Consejo de Seguridad Nuclear conforme a las condiciones establecidas por este, y en
ella se hará constar el nombre, apellidos, nacionalidad, número de documento nacional
de identidad o, en el caso de extranjeros, número de identidad de extranjero o, en su
defecto, número de pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del solicitante, así
como identificación de la instalación a la que se aplicará la licencia.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 164640
Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales
e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas
para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo
autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 64. Solicitudes.
1. Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas que acrediten,
como mínimo, una titulación universitaria de grado o titulación equivalente.
2. Las licencias de operador podrán ser solicitadas por personas que acrediten,
como mínimo, una titulación universitaria de grado o titulación equivalente, o bien por
quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia adecuadas en seguridad
nuclear y protección radiológica, que sean aceptadas por el tribunal de licencias del
Consejo de Seguridad Nuclear.
Las licencias de operador de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear, de instalaciones nucleares con autorización de desmantelamiento, y de
instalaciones de almacenamiento definitivo en superficie de residuos radiactivos de
media y baja actividad, podrán ser solicitadas por personas en posesión, como mínimo,
del título de técnico superior de Ciclo Formativo de Grado Superior, o titulación
equivalente, o bien por quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia
adecuadas en seguridad nuclear y protección radiológica, que sean aceptadas por el
tribunal de licencias del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 65. Tramitación.
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, para el
caso en que no se autorice al órgano instructor la consulta y comprobación de tales
datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
b) Certificación de la formación académica y profesional del solicitante y sobre su
experiencia.
c) Certificación de la formación y el entrenamiento recibidos, o en curso, como
aspirante a licencia.
d) Declaración del titular de la autorización en vigor de la instalación, en la que se
hagan constar las funciones que se van a asignar al solicitante y que dispone de la
cualificación adecuada para el desempeño de las mismas.
e) Certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos
laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica
para realizar las actividades propias del puesto de trabajo con licencia y aquellas que
implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá
tener una antigüedad superior a un año.
f) Justificante del pago de la correspondiente tasa.
Artículo 66.
Concesión.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear concederá las licencias a todas aquellas
personas que hayan superado las pruebas y prácticas establecidas por un tribunal de
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El interesado presentará la solicitud de la licencia de operador o supervisor ante
el Consejo de Seguridad Nuclear conforme a las condiciones establecidas por este, y en
ella se hará constar el nombre, apellidos, nacionalidad, número de documento nacional
de identidad o, en el caso de extranjeros, número de identidad de extranjero o, en su
defecto, número de pasaporte o documento de viaje, edad y domicilio del solicitante, así
como identificación de la instalación a la que se aplicará la licencia.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: