Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 61.

Sec. I. Pág. 164638

Informes.

El titular de la autorización estará obligado a presentar ante el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consejo de Seguridad Nuclear los
siguientes informes:
a)

Instalaciones nucleares en explotación o en desmantelamiento:

1.º Un informe mensual, presentado dentro de los primeros quince días del mes
siguiente, describiendo el funcionamiento de la instalación y las actividades más
destacables.
2.º Informes sobre cualquier suceso que suponga una alteración de las actividades
o del funcionamiento normal de la instalación, o que pueda afectar a la seguridad nuclear
o a la protección radiológica.
3.º Un informe anual, presentado dentro del primer trimestre de cada año natural,
sobre la experiencia operativa; las modificaciones de diseño; la adecuación a los nuevos
requisitos de la normativa española, a la normativa internacional que le sea aplicable, o a
la normativa en el país de origen del proyecto que sea de aplicación; las actividades del
programa de formación y reentrenamiento del personal; los vertidos de gases o líquidos
radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento; las
evaluaciones de las dosis que pueda recibir la persona representativa de los miembros
del público, teniendo en cuenta las vías efectivas de transmisión de las sustancias
radiactivas; las actividades realizadas en relación con el Plan de gestión de residuos
radiactivos y del combustible nuclear gastado; los resultados del Programa de vigilancia
radiológica ambiental y los resultados estadísticos de los controles dosimétricos del
personal.
Cuando se trate de centrales nucleares con autorización de explotación, la
información de los vertidos radiactivos debe efectuarse de conformidad con la
Recomendación 2004/2/Euratom, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, relativa a
la información normalizada sobre los efluentes radiactivos gaseosos y líquidos vertidos al
medioambiente por las centrales nucleares y las plantas de reelaboración en condiciones
de funcionamiento normal.
4.º Cuando se trate de centrales nucleares con autorización de explotación:

En el caso de las centrales nucleares en cese de explotación, el horizonte temporal
de tales previsiones será establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear.
b)

Instalaciones radiactivas:

1.º Un informe anual, presentado dentro del primer trimestre de cada año natural,
conteniendo un resumen del diario de operaciones y los resultados estadísticos de los
controles dosimétricos del personal.
Para las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo del combustible
nuclear, el informe anual recogerá, adicionalmente, los vertidos de gases o líquidos

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

i. Antes de cada parada de recarga o mantenimiento, un informe con la previsión de
actividades a realizar durante la misma. Asimismo, con anterioridad al arranque posterior
a la recarga, un informe de seguridad de la recarga que cubra el siguiente ciclo de
operación.
ii. En el plazo de un mes desde el inicio de cada ciclo de operación, un escrito
informando de la fecha prevista para el inicio de la próxima recarga.
iii. Un informe anual, presentado dentro del primer trimestre de cada año natural, en
el que se incluyan las inversiones efectuadas en la central durante el año anterior y la
evolución de la plantilla asignada a la explotación de la misma en ese año, así como las
previsiones correspondientes para los cinco años siguientes. Este informe incluirá un
desglose cuantificado de las inversiones, junto con una descripción del alcance de cada
inversión.