Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164637
TÍTULO V
Del diario de operación, archivos e informes
Artículo 57.
Diario de operación.
El titular de la autorización de una instalación nuclear o radiactiva deberá llevar un
diario de operación donde conste de forma clara y concreta toda la información de las
operaciones llevadas a cabo en la instalación.
Artículo 58. Condiciones del diario de operación.
1. El diario de operación deberá estar autorizado, sellado, cuando así se
establezca, y registrado por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su utilización. Sus
hojas estarán numeradas correlativamente. Alternativamente, el diario de operación
podrá estar en formato electrónico, en los términos que determine el Consejo de
Seguridad Nuclear.
2. El diario de operación en uso deberá estar en lugar prefijado. Los ejemplares que
se hayan completado se archivarán y permanecerán bajo la custodia del titular de la
autorización. Su destrucción, o cualquier incidencia que implique la pérdida total o parcial
del diario de operación o de la información contenida en el mismo, se comunicará a la
mayor brevedad al Consejo de Seguridad Nuclear.
3. El diario de operación permanecerá a disposición del personal facultativo a que
se refiere el artículo 122, que, de considerarlo necesario, anotará en el mismo las
observaciones que considere pertinentes.
Artículo 59. Contenido del diario de operación.
Artículo 60.
Archivo de documentos.
El titular de la autorización estará obligado a archivar todos los documentos y
registros que se exijan en este reglamento, en otras disposiciones aplicables y en las
autorizaciones concedidas, durante los periodos de tiempo que, en cada caso, se
establezcan.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido del diario de operación dependerá de la naturaleza de la instalación.
En el diario deberán constar los datos identificativos de la instalación y la identidad del
titular.
Sin carácter limitativo y cuando proceda, en el diario de operación de las
instalaciones nucleares y de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear figurarán, con fecha y hora: la puesta en marcha, el nivel de potencia, los modos
de operación, paradas, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, operaciones de
mantenimiento, modificaciones, niveles de actividad, descarga de efluentes radiactivos al
exterior y almacenamiento y evacuación de residuos radiactivos sólidos.
El Consejo de Seguridad Nuclear regulará el contenido del diario de operación para
el resto de instalaciones radiactivas.
En cada registro del diario de operación deberán constar la fecha, los datos
identificativos y la firma del supervisor de servicio o, en su caso, del operador, con
indicación de los correspondientes relevos o sustituciones.
2. Antes de iniciar una operación permitida en el marco de las instalaciones
nucleares o de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, que pueda
dejar fuera de servicio estructuras, sistemas o componentes que afecten a la seguridad
nuclear o a la protección radiológica, la operación deberá ser autorizada por el
supervisor de servicio, que anotará en el diario la fecha y hora en que se inicia y finaliza
la operación y el nombre de la persona responsable de llevarla a cabo.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164637
TÍTULO V
Del diario de operación, archivos e informes
Artículo 57.
Diario de operación.
El titular de la autorización de una instalación nuclear o radiactiva deberá llevar un
diario de operación donde conste de forma clara y concreta toda la información de las
operaciones llevadas a cabo en la instalación.
Artículo 58. Condiciones del diario de operación.
1. El diario de operación deberá estar autorizado, sellado, cuando así se
establezca, y registrado por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su utilización. Sus
hojas estarán numeradas correlativamente. Alternativamente, el diario de operación
podrá estar en formato electrónico, en los términos que determine el Consejo de
Seguridad Nuclear.
2. El diario de operación en uso deberá estar en lugar prefijado. Los ejemplares que
se hayan completado se archivarán y permanecerán bajo la custodia del titular de la
autorización. Su destrucción, o cualquier incidencia que implique la pérdida total o parcial
del diario de operación o de la información contenida en el mismo, se comunicará a la
mayor brevedad al Consejo de Seguridad Nuclear.
3. El diario de operación permanecerá a disposición del personal facultativo a que
se refiere el artículo 122, que, de considerarlo necesario, anotará en el mismo las
observaciones que considere pertinentes.
Artículo 59. Contenido del diario de operación.
Artículo 60.
Archivo de documentos.
El titular de la autorización estará obligado a archivar todos los documentos y
registros que se exijan en este reglamento, en otras disposiciones aplicables y en las
autorizaciones concedidas, durante los periodos de tiempo que, en cada caso, se
establezcan.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido del diario de operación dependerá de la naturaleza de la instalación.
En el diario deberán constar los datos identificativos de la instalación y la identidad del
titular.
Sin carácter limitativo y cuando proceda, en el diario de operación de las
instalaciones nucleares y de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear figurarán, con fecha y hora: la puesta en marcha, el nivel de potencia, los modos
de operación, paradas, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, operaciones de
mantenimiento, modificaciones, niveles de actividad, descarga de efluentes radiactivos al
exterior y almacenamiento y evacuación de residuos radiactivos sólidos.
El Consejo de Seguridad Nuclear regulará el contenido del diario de operación para
el resto de instalaciones radiactivas.
En cada registro del diario de operación deberán constar la fecha, los datos
identificativos y la firma del supervisor de servicio o, en su caso, del operador, con
indicación de los correspondientes relevos o sustituciones.
2. Antes de iniciar una operación permitida en el marco de las instalaciones
nucleares o de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, que pueda
dejar fuera de servicio estructuras, sistemas o componentes que afecten a la seguridad
nuclear o a la protección radiológica, la operación deberá ser autorizada por el
supervisor de servicio, que anotará en el diario la fecha y hora en que se inicia y finaliza
la operación y el nombre de la persona responsable de llevarla a cabo.