Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164636
el caso de que se revise la referida prestación patrimonial, la cuantía de la garantía
deberá ser actualizada en un plazo máximo de seis meses. Si procede, el beneficiario de
la garantía será dicha empresa pública.
Todo lo anterior, en la medida que corresponda, es aplicable a los casos en que una
instalación sustituya las fuentes inicialmente autorizadas o incorpore otras nuevas.
f) Se asegurará, antes de realizar cualquier transferencia, de que el destinatario
dispone de una autorización apropiada de acuerdo a su reglamentación nacional y, en su
caso, de que los envíos de material radiactivo desde o hacia Estados miembros de la
Unión Europea se realicen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
(Euratom) n.º 1493/1993 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de
sustancias radiactivas entre los Estados miembros.
g) Comunicará lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas,
al Consejo de Seguridad Nuclear, a la autoridad competente en materia de protección
civil de la comunidad autónoma y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia
de instalaciones radiactivas, cualquier incidente o accidente que dé o pueda dar lugar a
una exposición involuntaria de trabajadores o de miembros del público.
h) Proporcionará a sus trabajadores formación específica para la gestión segura y
el control de las fuentes encapsuladas de alta actividad para hacer frente a cualquier
suceso con incidencia en materia de protección radiológica, así como sobre las posibles
consecuencias de la pérdida de un control adecuado de este tipo de fuentes.
Artículo 56.
Identificación y marcado.
1. El fabricante o, en su caso, el proveedor de una fuente encapsulada de alta
actividad deberá garantizar que:
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) La fuente esté identificada con un número único cumpliendo los requisitos de
marcado contenidos en la Norma UNE-EN ISO 2919:2015 «Protección radiológica.
Fuentes
radiactivas
encapsuladas.
Requisitos
generales
y
clasificación.
(ISO 2919:2012)», o revisión posterior. Cuando sea posible, el número se marcará en la
fuente mediante grabado o troquelado.
b) El número de identificación de la fuente vaya marcado de igual manera en su
contenedor. Si esto no fuera posible, o en los casos de contenedores de transporte
reutilizables, en el contenedor deberá constar, al menos, la identificación, naturaleza y
actividad de la fuente. El contenedor de la fuente irá siempre señalizado como
contenedor de material radiactivo, con el distintivo básico recogido en la Norma
UNE 73302:2018 «Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes», o revisión
posterior.
2. El fabricante o proveedor facilitará con cada fuente encapsulada de alta actividad
una imagen gráfica de su prototipo y de su contenedor típico.
3. El titular de una fuente encapsulada de alta actividad deberá disponer de
información escrita acerca de la naturaleza, actividad y marcado de la fuente, y velará
porque los marcados y etiquetas permanezcan legibles. En esa información se incluirán
imágenes gráficas de la fuente, de su contenedor y de su embalaje para el transporte,
así como, en su caso, del equipo en el que la fuente vaya alojada. Esta información
acompañará a la fuente en todos sus movimientos.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164636
el caso de que se revise la referida prestación patrimonial, la cuantía de la garantía
deberá ser actualizada en un plazo máximo de seis meses. Si procede, el beneficiario de
la garantía será dicha empresa pública.
Todo lo anterior, en la medida que corresponda, es aplicable a los casos en que una
instalación sustituya las fuentes inicialmente autorizadas o incorpore otras nuevas.
f) Se asegurará, antes de realizar cualquier transferencia, de que el destinatario
dispone de una autorización apropiada de acuerdo a su reglamentación nacional y, en su
caso, de que los envíos de material radiactivo desde o hacia Estados miembros de la
Unión Europea se realicen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
(Euratom) n.º 1493/1993 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de
sustancias radiactivas entre los Estados miembros.
g) Comunicará lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas,
al Consejo de Seguridad Nuclear, a la autoridad competente en materia de protección
civil de la comunidad autónoma y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia
de instalaciones radiactivas, cualquier incidente o accidente que dé o pueda dar lugar a
una exposición involuntaria de trabajadores o de miembros del público.
h) Proporcionará a sus trabajadores formación específica para la gestión segura y
el control de las fuentes encapsuladas de alta actividad para hacer frente a cualquier
suceso con incidencia en materia de protección radiológica, así como sobre las posibles
consecuencias de la pérdida de un control adecuado de este tipo de fuentes.
Artículo 56.
Identificación y marcado.
1. El fabricante o, en su caso, el proveedor de una fuente encapsulada de alta
actividad deberá garantizar que:
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) La fuente esté identificada con un número único cumpliendo los requisitos de
marcado contenidos en la Norma UNE-EN ISO 2919:2015 «Protección radiológica.
Fuentes
radiactivas
encapsuladas.
Requisitos
generales
y
clasificación.
(ISO 2919:2012)», o revisión posterior. Cuando sea posible, el número se marcará en la
fuente mediante grabado o troquelado.
b) El número de identificación de la fuente vaya marcado de igual manera en su
contenedor. Si esto no fuera posible, o en los casos de contenedores de transporte
reutilizables, en el contenedor deberá constar, al menos, la identificación, naturaleza y
actividad de la fuente. El contenedor de la fuente irá siempre señalizado como
contenedor de material radiactivo, con el distintivo básico recogido en la Norma
UNE 73302:2018 «Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes», o revisión
posterior.
2. El fabricante o proveedor facilitará con cada fuente encapsulada de alta actividad
una imagen gráfica de su prototipo y de su contenedor típico.
3. El titular de una fuente encapsulada de alta actividad deberá disponer de
información escrita acerca de la naturaleza, actividad y marcado de la fuente, y velará
porque los marcados y etiquetas permanezcan legibles. En esa información se incluirán
imágenes gráficas de la fuente, de su contenedor y de su embalaje para el transporte,
así como, en su caso, del equipo en el que la fuente vaya alojada. Esta información
acompañará a la fuente en todos sus movimientos.