Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164635

comunicará inmediatamente, a través de la sede electrónica del Consejo de Seguridad
Nuclear, la identificación del nuevo titular de la fuente.
e) Siempre que así se lo solicite la autoridad competente.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear mantendrá actualizado un «Registro de fuentes
encapsuladas de alta actividad» y facilitará el acceso al mismo al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas con
competencias en la autorización de instalaciones radiactivas, a fin de que estas, en su
respectivo ámbito de competencia, puedan consultar y obtener listados de los titulares y
de las fuentes que poseen. Este registro contendrá los datos que se indican en la hoja de
registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta actividad, incluida en el anexo
VI. La actividad será la que la fuente tenga en la fecha de fabricación o, si esta actividad
se desconoce, la actividad en el momento de su primera comercialización o en el
momento en que fue adquirida por el titular.
Artículo 55.

Obligaciones del titular.

a) Realizará, por medio de una entidad autorizada, con intervalos periódicos no
superiores a un año y siempre tras cualquier incidente que pudiera afectar a la integridad
de la fuente, las pruebas que garanticen la hermeticidad de ésta y la ausencia de
contaminación superficial. Dichas pruebas serán realizadas de acuerdo con la
metodología establecida por el Consejo de Seguridad Nuclear o en normas técnicas
nacionales o internacionales.
b) Verificará mensualmente la presencia y el buen estado aparente de la fuente y,
cuando resulte pertinente, del equipo que la contenga, en el lugar en que se utiliza o
almacena, debiendo conservar registro documental de estas verificaciones.
c) Comunicará inmediatamente, en un plazo no superior a una hora, al Consejo de
Seguridad Nuclear, a la autoridad competente en materia de protección civil de la
comunidad autónoma y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de
instalaciones radiactivas, toda pérdida, robo, fuga o uso no autorizado de una fuente.
Asimismo, llevará a cabo la comprobación de la integridad de una fuente, según lo
previsto en el párrafo a), después de todo suceso que pueda haberla dañado e
informará, si ha lugar, a las mencionadas autoridades sobre el suceso y las medidas
adoptadas al respecto.
d) Devolverá sin retrasos injustificados toda fuente en desuso al proveedor, para lo
que habrá de concertar previamente con éste los acuerdos oportunos, o la transferirá a
un nuevo titular teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado f). En todo caso, los
acuerdos con el proveedor deberán contemplar las condiciones económicas que acepta
el titular de la fuente para su devolución al proveedor. Cuando tal devolución o
transferencia no sean posibles, el titular transferirá la fuente en desuso al titular de una
instalación autorizada para su gestión como residuo radiactivo.
e) Salvo que el titular sea una entidad de titularidad pública, junto con la solicitud de
autorización de la instalación en la que esté incluida la fuente, presentará una garantía
financiera para hacer frente a la gestión segura de ésta cuando se convierta en fuente en
desuso, incluso en caso de insolvencia, cese de actividad o cualquier otra contingencia
que le pueda ocurrir al titular. Esta garantía podrá consistir en una cuenta bancaria
bloqueada, o en otra garantía financiera concertada con una entidad financiera
debidamente autorizada.
La cuantía que cubrirá la garantía será igual, como mínimo, a la cuantía de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario establecida en la disposición
adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la
gestión del tipo de fuente de que se trate por la empresa pública que tiene encomendada
legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado. En

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

El titular de una fuente encapsulada de alta actividad: