Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164632

h) Plan de protección física, en el caso de que la instalación cuente con fuentes
radiactivas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa relativa a protección
física. Describirá las medidas organizativas, componentes, equipos y sistemas, cuyo
objetivo es alcanzar un nivel de seguridad física aceptable. El tratamiento de la
información contenida en este Plan se regirá según lo previsto en su normativa
específica.
2. Adicionalmente, en el caso de solicitudes relativas a instalaciones radiactivas de
primera categoría, se adjuntará:
a) Información sobre el emplazamiento y su zona de influencia dentro de la
descripción del emplazamiento.
b) Como parte del Reglamento de funcionamiento:
1.º Manual de garantía de calidad y organización prevista por el solicitante para
garantizar la calidad durante la construcción y el funcionamiento.
2.º Manual de protección radiológica. Incluirá las normas de protección radiológica
de la instalación.
3.º Especificaciones técnicas de funcionamiento conteniendo los valores límites de
las variables que afecten a la seguridad, los límites de actuación de los sistemas de
protección automáticos y las condiciones mínimas de funcionamiento.
Artículo 50. Otorgamiento y efectos de la autorización.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico la concesión de las autorizaciones de funcionamiento, cambios de
titularidad y las declaraciones de clausura de las instalaciones radiactivas de primera
categoría reguladas en este capítulo. En dichas autorizaciones se dará traslado de la
documentación correspondiente a la comunidad autónoma, para que en el plazo de un
mes formule alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3. Estas
autorizaciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
La concesión del resto de autorizaciones de instalaciones radiactivas reguladas en
este capítulo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
2. La autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva faculta a su titular
para proceder al montaje y preparación de las operaciones a desempeñar, conforme a lo
dispuesto en la reglamentación vigente, en particular en la Instrucción IS-28, del Consejo
de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben
cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y en las condiciones
de la autorización.
3. En el caso de que la autorización de funcionamiento de la instalación incluya
alguna fuente encapsulada, el titular deberá acreditar, antes de la notificación prevista en
el apartado 4, el establecimiento de un acuerdo firme con el proveedor por el que éste se
comprometa a gestionar la fuente cuando quede en desuso. Dicho acuerdo deberá
contemplar las condiciones económicas que acepta el titular.
4. Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular
comunicará el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que éste pueda realizar
una visita de inspección. Una vez el Consejo de Seguridad Nuclear haya estimado que la
instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la
puesta en marcha, que remitirá al titular, dando cuenta de la misma al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se dedujera que la instalación
no reúne las suficientes garantías de seguridad nuclear o protección radiológica y las
anomalías no fueran corregidas por el titular de la autorización en el plazo que se señale,
este organismo informará del hecho al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a fin de que se adopten las medidas que procedan.

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292