Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164631

2. El Consejo de Seguridad Nuclear tendrá acceso a este registro para consulta de
la información incluida en el mismo.
3. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética informará de las
modificaciones que se produzcan en este registro al Consejo de Seguridad Nuclear, a la
comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación, y al ayuntamiento en
cuyo término municipal se sitúe la misma.
4. La incorporación de una instalación a este registro se llevará a cabo en el plazo
de seis meses desde que se haya emitido su declaración de cierre.
CAPÍTULO III
Instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del combustible
nuclear
Artículo 49.

Solicitud de autorización de funcionamiento.

a) Memoria descriptiva de la instalación. Se describirá el emplazamiento y los
detalles constructivos de suelos, paredes, ventilación y otros elementos análogos.
Se justificará en su caso la elección de los radionucleidos o fuentes radiactivas que
hayan de emplearse en la instalación y los sistemas de gestión de los residuos
radiactivos sólidos, líquidos y gaseosos previstos para el funcionamiento normal y en
caso de accidente, informando sobre los contratos suscritos con empresas gestoras, así
como sobre los acuerdos firmes que se hayan establecido con los proveedores y otras
modalidades de gestión, como proceda en cada caso.
b) Estudio de seguridad. Consistirá en un análisis y evaluación de los riesgos que
puedan derivarse del funcionamiento en régimen normal de la instalación o a causa de
algún accidente. Se incluirán datos suficientes para poder realizar con ellos un análisis
de los riesgos de la instalación, con independencia del presentado por el solicitante.
c) Verificación de la instalación. Dentro de lo específicamente aplicable a cada
caso, se incluirá una descripción de las pruebas a que ha de someterse la instalación y,
en los casos necesarios, el plan de mantenimiento previsto.
d) Reglamento de funcionamiento. Se presentarán los métodos de trabajo y reglas
de manipulación que garanticen la operación segura de la instalación. Se describirán
también las medidas de protección radiológica aplicables.
Se incluirá la relación prevista de personal, la organización proyectada y la definición
de las responsabilidades que correspondan a cada puesto de trabajo, tanto en
condiciones normales de operación como en caso de emergencia.
e) Plan de emergencia interior. Detallará las medidas previstas por el titular y la
asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con
objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal presente en la instalación y
comunicar su ocurrencia de forma inmediata a las instituciones competentes, incluyendo
la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación.
Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las
intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los planes
de emergencia exterior que establezcan las instituciones competentes, cuando así lo
determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
f) Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la
misma en condiciones de seguridad.
g) Presupuesto económico de la inversión a realizar, que estará constituido por el
valor total y efectivo de la instalación radiactiva o de la modificación para la que se
solicita autorización, considerándose incluidos todos aquellos componentes que por su
naturaleza estén afectos al funcionamiento de la misma.

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

1. Las instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del
combustible nuclear requerirán una autorización de funcionamiento. La solicitud de esta
autorización se acompañará de la siguiente documentación: