Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164627
4.º Análisis de seguridad de la etapa posterior a la declaración de cierre y de la
seguridad a largo plazo, que contendrá la normativa y los criterios radiológicos y de
seguridad aplicables, la evaluación de los escenarios representativos y de sus
consecuencias radiológicas y un análisis de incertidumbre.
5.º Estudio del impacto radiológico ambiental durante la ejecución del Plan de
desmantelamiento y del Plan de cierre y una vez finalizados ambos.
b) Programa de vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre,
que establecerá las actividades de vigilancia y control necesarias, su duración y la
previsión sobre las medidas para la implantación de las acciones de remedio que en su
caso puedan ser necesarias, y propondrá los medios para establecer y mantener los
registros, el conocimiento y la memoria en relación con la instalación de almacenamiento
y con los residuos almacenados, de forma que se garantice el cumplimiento de los
criterios radiológicos para la protección a largo plazo de las personas y del
medioambiente.
c) Manual de garantía de calidad, que establecerá el alcance y contenido del
Programa de garantía de calidad aplicable al desmantelamiento y cierre.
d) Plan de restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta de
delimitación de las zonas del emplazamiento que, en su caso, serán liberadas del control
regulador, con o sin restricciones de uso, así como aquellas otras que formando parte de
la instalación de almacenamiento y de sus sistemas de seguridad pasiva, deberán ser
objeto de control y vigilancia radiológica a largo plazo. Asimismo, incluirá la justificación
de la metodología para la caracterización radiológica final del emplazamiento, con el
objetivo de demostrar el cumplimiento de los criterios radiológicos establecidos para la
liberación, en su caso, de todo o de parte del emplazamiento, con o sin restricciones de
uso, y propondrá los medios para que se establezcan y mantengan los controles legales
institucionales que garanticen el cumplimiento de los criterios radiológicos y, en su caso,
de las restricciones de uso.
e) Estudio económico del proyecto de desmantelamiento y cierre, que incluirá las
inversiones necesarias y los costes previstos para realizar las operaciones de
desmantelamiento y cierre, así como para el control y vigilancia a largo plazo de la
instalación, durante el periodo de tiempo que se determine.
4. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación ambiental
aplicable.
Artículo 41. Contenido de la autorización.
La autorización de desmantelamiento y cierre incluirá el planteamiento general del
mismo y, si éste se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las
actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar
nuevas autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Artículo 42.
Declaración de cierre.
a) Cumplimiento de las previsiones del Plan de desmantelamiento.
b) Cumplimiento de las previsiones del Plan de cierre.
c) Cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del emplazamiento,
incluyendo, en su caso, una especificación de las zonas del emplazamiento que serán
liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso.
d) Análisis de los resultados del Programa de vigilancia radiológica ambiental
durante el periodo de cumplimiento de las condiciones de seguridad nuclear y protección
radiológica requeridas.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El titular de la autorización de desmantelamiento y cierre podrá presentar ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la solicitud de declaración
de cierre, que irá acompañada de los siguientes documentos:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164627
4.º Análisis de seguridad de la etapa posterior a la declaración de cierre y de la
seguridad a largo plazo, que contendrá la normativa y los criterios radiológicos y de
seguridad aplicables, la evaluación de los escenarios representativos y de sus
consecuencias radiológicas y un análisis de incertidumbre.
5.º Estudio del impacto radiológico ambiental durante la ejecución del Plan de
desmantelamiento y del Plan de cierre y una vez finalizados ambos.
b) Programa de vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre,
que establecerá las actividades de vigilancia y control necesarias, su duración y la
previsión sobre las medidas para la implantación de las acciones de remedio que en su
caso puedan ser necesarias, y propondrá los medios para establecer y mantener los
registros, el conocimiento y la memoria en relación con la instalación de almacenamiento
y con los residuos almacenados, de forma que se garantice el cumplimiento de los
criterios radiológicos para la protección a largo plazo de las personas y del
medioambiente.
c) Manual de garantía de calidad, que establecerá el alcance y contenido del
Programa de garantía de calidad aplicable al desmantelamiento y cierre.
d) Plan de restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta de
delimitación de las zonas del emplazamiento que, en su caso, serán liberadas del control
regulador, con o sin restricciones de uso, así como aquellas otras que formando parte de
la instalación de almacenamiento y de sus sistemas de seguridad pasiva, deberán ser
objeto de control y vigilancia radiológica a largo plazo. Asimismo, incluirá la justificación
de la metodología para la caracterización radiológica final del emplazamiento, con el
objetivo de demostrar el cumplimiento de los criterios radiológicos establecidos para la
liberación, en su caso, de todo o de parte del emplazamiento, con o sin restricciones de
uso, y propondrá los medios para que se establezcan y mantengan los controles legales
institucionales que garanticen el cumplimiento de los criterios radiológicos y, en su caso,
de las restricciones de uso.
e) Estudio económico del proyecto de desmantelamiento y cierre, que incluirá las
inversiones necesarias y los costes previstos para realizar las operaciones de
desmantelamiento y cierre, así como para el control y vigilancia a largo plazo de la
instalación, durante el periodo de tiempo que se determine.
4. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación ambiental
aplicable.
Artículo 41. Contenido de la autorización.
La autorización de desmantelamiento y cierre incluirá el planteamiento general del
mismo y, si éste se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las
actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar
nuevas autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Artículo 42.
Declaración de cierre.
a) Cumplimiento de las previsiones del Plan de desmantelamiento.
b) Cumplimiento de las previsiones del Plan de cierre.
c) Cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del emplazamiento,
incluyendo, en su caso, una especificación de las zonas del emplazamiento que serán
liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso.
d) Análisis de los resultados del Programa de vigilancia radiológica ambiental
durante el periodo de cumplimiento de las condiciones de seguridad nuclear y protección
radiológica requeridas.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1. El titular de la autorización de desmantelamiento y cierre podrá presentar ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la solicitud de declaración
de cierre, que irá acompañada de los siguientes documentos: