Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164626
CAPÍTULO VII
Autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre
Artículo 39.
Autorizaciones necesarias.
Las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos requerirán una autorización de desmantelamiento y cierre y una
declaración de cierre, que establecerá los límites y condiciones que deberán cumplirse
durante la ulterior etapa de control y vigilancia de las distintas partes del emplazamiento.
Artículo 40.
Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre.
1. La solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre irá acompañada de un
documento director del proyecto de desmantelamiento, denominado Plan de
desmantelamiento, y de un Plan de cierre, que definirán las estrategias, las
planificaciones y los desarrollos previstos, identificando:
a) En el Plan de desmantelamiento, entre otras, las actividades a realizar para el
desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, desarrollando lo establecido en el
artículo 34.1.
b) En el Plan de cierre de la instalación, el alcance de cada fase del proyecto de
cierre propuesto, si hubiera varias. Se deberán especificar, para la fase para la que se
solicita autorización, al menos:
1.º El estado físico y radiológico final previsto de las áreas de almacenamiento,
durante y después del desarrollo de las actividades de cierre, incluyendo la descripción e
inventario de los residuos almacenados.
2.º Las actividades de cierre necesarias en las áreas de almacenamiento.
3.º Las actividades y obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones
de seguridad nuclear o protección radiológica.
4.º El Programa de vigilancia radiológica ambiental para la fase de realización de
actividades de cierre y para la fase posterior a la declaración de cierre.
5.º La propuesta sobre el establecimiento de un periodo de cumplimiento de las
condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica requeridas, previo a la
declaración de cierre.
2. La solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre, además de los planes
de desmantelamiento y de cierre antes mencionados, irá acompañada de la
documentación indicada en los párrafos b), c), d), g), h), i), j) y o) del artículo 24,
adaptando el contenido de la misma a la situación de la instalación.
3. Adicionalmente, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
Estudio de seguridad, que contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado de la instalación de almacenamiento antes de su
cierre, así como del emplazamiento y su zona de influencia, que contenga la
caracterización radiológica de la instalación y de su emplazamiento antes del
desmantelamiento y cierre, y las características e inventario de los residuos que van a
permanecer almacenados.
2.º Descripción de las actividades de cierre previstas y del estado en el que se
encontrarán, una vez finalizado el mismo, el emplazamiento, su zona de influencia y las
barreras de seguridad del almacenamiento.
3.º Análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento y cierre, que contendrá
la normativa y los criterios radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis
de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164626
CAPÍTULO VII
Autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre
Artículo 39.
Autorizaciones necesarias.
Las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos requerirán una autorización de desmantelamiento y cierre y una
declaración de cierre, que establecerá los límites y condiciones que deberán cumplirse
durante la ulterior etapa de control y vigilancia de las distintas partes del emplazamiento.
Artículo 40.
Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre.
1. La solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre irá acompañada de un
documento director del proyecto de desmantelamiento, denominado Plan de
desmantelamiento, y de un Plan de cierre, que definirán las estrategias, las
planificaciones y los desarrollos previstos, identificando:
a) En el Plan de desmantelamiento, entre otras, las actividades a realizar para el
desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, desarrollando lo establecido en el
artículo 34.1.
b) En el Plan de cierre de la instalación, el alcance de cada fase del proyecto de
cierre propuesto, si hubiera varias. Se deberán especificar, para la fase para la que se
solicita autorización, al menos:
1.º El estado físico y radiológico final previsto de las áreas de almacenamiento,
durante y después del desarrollo de las actividades de cierre, incluyendo la descripción e
inventario de los residuos almacenados.
2.º Las actividades de cierre necesarias en las áreas de almacenamiento.
3.º Las actividades y obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones
de seguridad nuclear o protección radiológica.
4.º El Programa de vigilancia radiológica ambiental para la fase de realización de
actividades de cierre y para la fase posterior a la declaración de cierre.
5.º La propuesta sobre el establecimiento de un periodo de cumplimiento de las
condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica requeridas, previo a la
declaración de cierre.
2. La solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre, además de los planes
de desmantelamiento y de cierre antes mencionados, irá acompañada de la
documentación indicada en los párrafos b), c), d), g), h), i), j) y o) del artículo 24,
adaptando el contenido de la misma a la situación de la instalación.
3. Adicionalmente, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
Estudio de seguridad, que contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado de la instalación de almacenamiento antes de su
cierre, así como del emplazamiento y su zona de influencia, que contenga la
caracterización radiológica de la instalación y de su emplazamiento antes del
desmantelamiento y cierre, y las características e inventario de los residuos que van a
permanecer almacenados.
2.º Descripción de las actividades de cierre previstas y del estado en el que se
encontrarán, una vez finalizado el mismo, el emplazamiento, su zona de influencia y las
barreras de seguridad del almacenamiento.
3.º Análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento y cierre, que contendrá
la normativa y los criterios radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis
de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-25205
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