Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 164624
Adicionalmente, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Estudio de seguridad de la instalación, que, en el caso de desmantelamiento por
fases, estará referido a la fase cuya autorización se solicita. Contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su
zona de influencia, que contenga la caracterización radiológica de la instalación y de su
emplazamiento.
2.º Análisis de seguridad de la instalación, que contendrá la normativa y los criterios
radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis de accidentes, identificando
los riesgos previstos y las medidas de prevención correspondientes.
3.º Estudio del impacto radiológico ambiental previsto durante la ejecución del Plan
de desmantelamiento y una vez finalizado el mismo.
b) Manual de garantía de calidad, que establecerá el alcance y contenido del
Programa de garantía de calidad aplicable al desmantelamiento.
c) Plan de restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta y justificación
de la metodología para la caracterización radiológica final del emplazamiento, así como
su uso final previsto, con el objetivo de demostrar el cumplimiento de los criterios
radiológicos establecidos para la liberación de todo o de parte del emplazamiento, con o
sin restricciones de uso. Asimismo, propondrá los medios para que se establezcan y
mantengan los controles legales institucionales que garanticen el cumplimiento de los
criterios radiológicos y, en su caso, de las restricciones de uso.
d) Estudio económico del proyecto de desmantelamiento, que incluirá las
inversiones necesarias y los costes previstos para realizar las operaciones de
desmantelamiento hasta la clausura, incluyendo, en su caso, los requeridos para la
verificación radiológica del emplazamiento previa a la declaración de clausura.
4. En el caso de que el desmantelamiento se lleve a cabo en diferentes fases, la
solicitud de autorización de cada fase posterior a la primera deberá acompañarse de la
actualización de los documentos indicados en los apartados anteriores.
5. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación ambiental
aplicable.
Artículo 35. Titularidad de la autorización.
En caso de que el titular de la autorización de desmantelamiento vaya a ser diferente
del titular de la autorización de explotación vigente, será aquel quien presente la
correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con
la autorización de desmantelamiento. Con carácter previo, el titular de la autorización de
explotación y, en su caso, el solicitante de la autorización de desmantelamiento, habrán
cumplido con las condiciones previstas en el artículo 29.
La autorización de desmantelamiento incluirá el planteamiento general del mismo y,
si este se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las actividades
previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar nuevas
autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Artículo 37. Declaración de clausura.
1. Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento, cuando se haya
verificado el cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del
emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el Plan de
desmantelamiento, el titular de la autorización de desmantelamiento solicitará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la emisión de la
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Contenido de la autorización.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 164624
Adicionalmente, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Estudio de seguridad de la instalación, que, en el caso de desmantelamiento por
fases, estará referido a la fase cuya autorización se solicita. Contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su
zona de influencia, que contenga la caracterización radiológica de la instalación y de su
emplazamiento.
2.º Análisis de seguridad de la instalación, que contendrá la normativa y los criterios
radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis de accidentes, identificando
los riesgos previstos y las medidas de prevención correspondientes.
3.º Estudio del impacto radiológico ambiental previsto durante la ejecución del Plan
de desmantelamiento y una vez finalizado el mismo.
b) Manual de garantía de calidad, que establecerá el alcance y contenido del
Programa de garantía de calidad aplicable al desmantelamiento.
c) Plan de restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta y justificación
de la metodología para la caracterización radiológica final del emplazamiento, así como
su uso final previsto, con el objetivo de demostrar el cumplimiento de los criterios
radiológicos establecidos para la liberación de todo o de parte del emplazamiento, con o
sin restricciones de uso. Asimismo, propondrá los medios para que se establezcan y
mantengan los controles legales institucionales que garanticen el cumplimiento de los
criterios radiológicos y, en su caso, de las restricciones de uso.
d) Estudio económico del proyecto de desmantelamiento, que incluirá las
inversiones necesarias y los costes previstos para realizar las operaciones de
desmantelamiento hasta la clausura, incluyendo, en su caso, los requeridos para la
verificación radiológica del emplazamiento previa a la declaración de clausura.
4. En el caso de que el desmantelamiento se lleve a cabo en diferentes fases, la
solicitud de autorización de cada fase posterior a la primera deberá acompañarse de la
actualización de los documentos indicados en los apartados anteriores.
5. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación ambiental
aplicable.
Artículo 35. Titularidad de la autorización.
En caso de que el titular de la autorización de desmantelamiento vaya a ser diferente
del titular de la autorización de explotación vigente, será aquel quien presente la
correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con
la autorización de desmantelamiento. Con carácter previo, el titular de la autorización de
explotación y, en su caso, el solicitante de la autorización de desmantelamiento, habrán
cumplido con las condiciones previstas en el artículo 29.
La autorización de desmantelamiento incluirá el planteamiento general del mismo y,
si este se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las actividades
previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar nuevas
autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Artículo 37. Declaración de clausura.
1. Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento, cuando se haya
verificado el cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del
emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el Plan de
desmantelamiento, el titular de la autorización de desmantelamiento solicitará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la emisión de la
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Contenido de la autorización.