Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164623
Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la
modificación.
La solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación, cuando sea
exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 30.2, deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
a) Descripción general de la modificación, identificando las causas que la han
motivado.
b) Normativa a aplicar en el diseño, construcción, montaje y pruebas de la
modificación.
c) Diseño básico de la modificación.
d) Organización prevista y Plan de calidad específico para la realización del
proyecto de ejecución y montaje.
e) Identificación del alcance y contenido de los análisis necesarios para demostrar
la compatibilidad de la modificación con el resto de la instalación y para garantizar que
se siguen manteniendo los niveles de seguridad de la misma.
CAPÍTULO VI
Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 33.
Autorizaciones necesarias.
1. Las instalaciones nucleares requerirán una autorización de desmantelamiento
para realizar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición
de estructuras, gestión de materiales y restauración del emplazamiento, así como
cualquier otra actividad requerida para permitir, en último término, la emisión de la
declaración de clausura.
2. En el caso de que el desmantelamiento se vaya a llevar a cabo en diferentes
fases, se deberá solicitar una autorización para cada una de las fases.
1. La solicitud de autorización de desmantelamiento irá acompañada del
documento director del proyecto de desmantelamiento, denominado Plan de
desmantelamiento. Este Plan incluirá la estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo
previsto del proyecto de desmantelamiento. Deberá contener el alcance de cada fase del
proyecto de desmantelamiento propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del
estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Se
deberán especificar, para la fase para la que se solicita autorización, las actividades y
obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o
protección radiológica.
El Plan de desmantelamiento, como documento director, deberá hacer referencia al
resto de la documentación oficial que desarrolle el proceso de desmantelamiento de la
instalación.
2. La solicitud de autorización de desmantelamiento, además del mencionado Plan
de desmantelamiento, irá acompañada de la documentación indicada en los párrafos b),
c), d), g), h), i) y j) del artículo 24, adaptando el contenido de la misma a la situación de la
instalación.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164623
Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la
modificación.
La solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación, cuando sea
exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 30.2, deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
a) Descripción general de la modificación, identificando las causas que la han
motivado.
b) Normativa a aplicar en el diseño, construcción, montaje y pruebas de la
modificación.
c) Diseño básico de la modificación.
d) Organización prevista y Plan de calidad específico para la realización del
proyecto de ejecución y montaje.
e) Identificación del alcance y contenido de los análisis necesarios para demostrar
la compatibilidad de la modificación con el resto de la instalación y para garantizar que
se siguen manteniendo los niveles de seguridad de la misma.
CAPÍTULO VI
Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 33.
Autorizaciones necesarias.
1. Las instalaciones nucleares requerirán una autorización de desmantelamiento
para realizar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición
de estructuras, gestión de materiales y restauración del emplazamiento, así como
cualquier otra actividad requerida para permitir, en último término, la emisión de la
declaración de clausura.
2. En el caso de que el desmantelamiento se vaya a llevar a cabo en diferentes
fases, se deberá solicitar una autorización para cada una de las fases.
1. La solicitud de autorización de desmantelamiento irá acompañada del
documento director del proyecto de desmantelamiento, denominado Plan de
desmantelamiento. Este Plan incluirá la estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo
previsto del proyecto de desmantelamiento. Deberá contener el alcance de cada fase del
proyecto de desmantelamiento propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del
estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Se
deberán especificar, para la fase para la que se solicita autorización, las actividades y
obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o
protección radiológica.
El Plan de desmantelamiento, como documento director, deberá hacer referencia al
resto de la documentación oficial que desarrolle el proceso de desmantelamiento de la
instalación.
2. La solicitud de autorización de desmantelamiento, además del mencionado Plan
de desmantelamiento, irá acompañada de la documentación indicada en los párrafos b),
c), d), g), h), i) y j) del artículo 24, adaptando el contenido de la misma a la situación de la
instalación.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.