Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164622

CAPÍTULO V
Modificaciones de la instalación
Artículo 30.

Modificaciones de la instalación.

1. Las modificaciones en el diseño de una instalación, o en las condiciones de su
autorización de explotación, de desmantelamiento, o de desmantelamiento y cierre, que
afecten a la seguridad nuclear o a la protección radiológica de la misma, así como la
modificación de pruebas ya aprobadas o la realización de nuevas pruebas, deberán ser
analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios,
normas y condiciones en los que se basa su autorización.
Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen cumpliendo los
criterios, normas y condiciones en los que se basa su autorización, éste podrá llevar a
cabo la modificación o pruebas, informando periódicamente sobre su realización al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad
Nuclear.
En el caso de que ello suponga una modificación de los criterios, normas y
condiciones en los que se basa la referida autorización, el titular deberá solicitar al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una autorización de
modificación, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la
modificación o a la realización de las pruebas.
2. Adicionalmente a la autorización de modificación antes citada, cuando, a juicio
del Consejo de Seguridad Nuclear, la modificación sea de gran alcance, ya sea porque
implique obras de construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes,
dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y
montaje de la modificación.
En ningún caso podrán efectuarse actividades de montaje o construcción de estas
modificaciones previamente al otorgamiento de la correspondiente autorización de
ejecución y montaje.
3. El titular informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y al Consejo de Seguridad Nuclear de las modificaciones previstas,
implantadas o en curso de implantación, y de los análisis de seguridad de las mismas,
con la periodicidad determinada en el artículo 61.a).
Artículo 31.

Documentación de la solicitud de autorización de modificación.

a) Descripción técnica de la modificación, identificando las causas que la han
motivado.
b) Normativa aplicable y cambios en las bases de licencia.
c) Análisis de seguridad realizado.
d) Identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación,
incluyendo el texto propuesto para el Estudio de seguridad y las Especificaciones
técnicas de funcionamiento, cuando sea aplicable.
e) Identificación de las pruebas previas a la entrada en servicio de la modificación.
f) Plan de calidad específico para la fase de implantación de la modificación,
cuando por el alcance o complejidad de la modificación se haya realizado.

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de autorización de modificación irá acompañada de la siguiente
documentación: