Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164620
residuales. El plan podrá incluir niveles de desclasificación específicos y su
determinación mediante la evaluación del impacto radiológico asociado a la gestión de
los materiales residuales una vez sean desclasificados.
k) Plan preliminar de desmantelamiento y, adicionalmente, Plan preliminar de cierre
en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos. Actualizarán los presentados con la solicitud de la
autorización de construcción, e incluirán las previsiones a adoptar durante la explotación
de la instalación para garantizar la seguridad de su futuro desmantelamiento y, en el
caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos, del cierre y posterior vigilancia y control radiológico, o de otro tipo,
que puedan ser necesarios a largo plazo. El Plan preliminar de desmantelamiento
incluirá, entre otras, las previsiones relativas a la gestión de los residuos radiactivos que
se generen en el desmantelamiento. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico verificará que este Plan sea conforme con la planificación establecida por el
Gobierno en esta materia.
l) Estudio económico final. Analizará el grado de cumplimiento de las previsiones
económicas estimadas para la fase de construcción, incluyendo el coste total y efectivo
de la instalación, y actualizará las previsiones para las fases posteriores, así como el
análisis de viabilidad económica.
m) Criterios de aceptación del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos, en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos. Describirá las características y limitaciones que
deberán respetar el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos para su
almacenamiento, de acuerdo con el resultado de la evaluación de seguridad de la
instalación.
n) Evaluación de riesgos de la instalación de acuerdo con el artículo 12.3 del
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real
Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de
aplicación.
ñ) Programa de vigilancia y seguimiento de las características y parámetros del
emplazamiento y de los sucesos externos que puedan afectar a la seguridad de la
instalación.
o) Plan de gestión de vida, en el caso de centrales nucleares.
Artículo 25.
Programa de pruebas nucleares.
1. La autorización de explotación se concederá, con carácter provisional, por el
tiempo necesario para efectuar el Programa de pruebas nucleares y analizar sus
resultados.
2. El Programa de pruebas nucleares incluirá el conjunto de pruebas, verificaciones
y comprobaciones a realizar en cada uno de los sistemas de que consta la instalación,
desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introducción de
sustancias nucleares en la misma y hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las
que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al cien por cien de la potencia
térmica autorizada.
Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares.
1. Será aplicable a la aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares lo
establecido para las pruebas prenucleares en los apartados 3 y 4 del artículo 23.
2. Durante la realización de las pruebas, la inspección acreditada del Consejo de
Seguridad Nuclear está facultada para suspender en cualquier momento su ejecución
cuando, a su juicio, su continuación resulte potencialmente peligrosa. En tal caso, el
Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas que procedan, dando cuenta a la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164620
residuales. El plan podrá incluir niveles de desclasificación específicos y su
determinación mediante la evaluación del impacto radiológico asociado a la gestión de
los materiales residuales una vez sean desclasificados.
k) Plan preliminar de desmantelamiento y, adicionalmente, Plan preliminar de cierre
en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos. Actualizarán los presentados con la solicitud de la
autorización de construcción, e incluirán las previsiones a adoptar durante la explotación
de la instalación para garantizar la seguridad de su futuro desmantelamiento y, en el
caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos, del cierre y posterior vigilancia y control radiológico, o de otro tipo,
que puedan ser necesarios a largo plazo. El Plan preliminar de desmantelamiento
incluirá, entre otras, las previsiones relativas a la gestión de los residuos radiactivos que
se generen en el desmantelamiento. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico verificará que este Plan sea conforme con la planificación establecida por el
Gobierno en esta materia.
l) Estudio económico final. Analizará el grado de cumplimiento de las previsiones
económicas estimadas para la fase de construcción, incluyendo el coste total y efectivo
de la instalación, y actualizará las previsiones para las fases posteriores, así como el
análisis de viabilidad económica.
m) Criterios de aceptación del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos, en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos. Describirá las características y limitaciones que
deberán respetar el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos para su
almacenamiento, de acuerdo con el resultado de la evaluación de seguridad de la
instalación.
n) Evaluación de riesgos de la instalación de acuerdo con el artículo 12.3 del
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real
Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de
aplicación.
ñ) Programa de vigilancia y seguimiento de las características y parámetros del
emplazamiento y de los sucesos externos que puedan afectar a la seguridad de la
instalación.
o) Plan de gestión de vida, en el caso de centrales nucleares.
Artículo 25.
Programa de pruebas nucleares.
1. La autorización de explotación se concederá, con carácter provisional, por el
tiempo necesario para efectuar el Programa de pruebas nucleares y analizar sus
resultados.
2. El Programa de pruebas nucleares incluirá el conjunto de pruebas, verificaciones
y comprobaciones a realizar en cada uno de los sistemas de que consta la instalación,
desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introducción de
sustancias nucleares en la misma y hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las
que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al cien por cien de la potencia
térmica autorizada.
Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares.
1. Será aplicable a la aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares lo
establecido para las pruebas prenucleares en los apartados 3 y 4 del artículo 23.
2. Durante la realización de las pruebas, la inspección acreditada del Consejo de
Seguridad Nuclear está facultada para suspender en cualquier momento su ejecución
cuando, a su juicio, su continuación resulte potencialmente peligrosa. En tal caso, el
Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas que procedan, dando cuenta a la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.