Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164619
definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirá también el
análisis de seguridad a largo plazo para la fase posterior a la declaración de cierre.
b) Reglamento de funcionamiento. Este documento contendrá:
1.º Identificación de puestos de trabajo con responsabilidad en seguridad nuclear o
en protección radiológica.
2.º Organización. Especificará la organización y funciones del personal adscrito a la
instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia. Describirá asimismo la
gestión de seguridad implantada.
3.º Normas de operación en régimen normal y en condiciones de accidente. Estas
normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la
instalación y a los diversos sistemas que la componen.
c) Especificaciones técnicas de funcionamiento. Contendrán los valores límites de
las variables que afecten a la seguridad, los límites de actuación de los sistemas de
protección automática, las condiciones mínimas de funcionamiento, el programa de
revisiones, calibrado e inspecciones periódicas de los sistemas y componentes, y el
control operativo.
d) Plan de emergencia interior. Detallará las medidas previstas por el titular y la
asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con
objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal presente en la instalación y
comunicar su ocurrencia de forma inmediata a las instituciones competentes, incluyendo
la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación.
Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las
intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los Planes
de emergencia exterior que establezcan las instituciones competentes, cuando así lo
determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
e) Programa de pruebas nucleares. Describirá dichas pruebas, su objeto, las
técnicas específicas y los resultados previstos. Para cada prueba deberá indicarse el
procedimiento a seguir, los datos a recoger en su realización y los valores máximos y
mínimos previstos para las variables de interés durante su ejecución. Incluirá también los
criterios de seguridad aplicables para la realización de estas pruebas.
f) Manual de garantía de calidad. Establecerá el alcance y contenido del Programa
de garantía de calidad aplicable a las pruebas y explotación de sistemas, estructuras y
componentes relacionados con la seguridad, así como al diseño, fabricación,
construcción, pruebas y explotación de las modificaciones de los mismos.
g) Manual de protección radiológica. Incluirá las normas de protección radiológica
de la instalación.
h) Manual de cálculo de dosis en el exterior. Contendrá la metodología y los
parámetros utilizados en el cálculo de dosis en el exterior debido a los efluentes líquidos
y gaseosos, y la metodología y parámetros utilizados en el cálculo de los puntos de
tarado de los monitores de efluentes. Incluirá un resumen de las vías de vertido y
estructura de descarga de la instalación, el Programa de control de los efluentes
radiactivos vertidos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y el
Programa de vigilancia radiológica ambiental.
i) Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, en el
que se incluirán los criterios y los métodos para asegurar que la gestión de los materiales
residuales que se generen en la instalación es segura y optimizada, considerando los
avances de la normativa y de la tecnología, así como los objetivos establecidos para la
minimización de los residuos generados y de los residuos cuya gestión final sea el
almacenamiento definitivo. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico verificará que este Plan sea conforme con la planificación establecida por el
Gobierno en esta materia.
j) Plan de control de materiales desclasificables, que incluirá la metodología para la
verificación del cumplimiento de los niveles de desclasificación en los materiales
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164619
definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirá también el
análisis de seguridad a largo plazo para la fase posterior a la declaración de cierre.
b) Reglamento de funcionamiento. Este documento contendrá:
1.º Identificación de puestos de trabajo con responsabilidad en seguridad nuclear o
en protección radiológica.
2.º Organización. Especificará la organización y funciones del personal adscrito a la
instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia. Describirá asimismo la
gestión de seguridad implantada.
3.º Normas de operación en régimen normal y en condiciones de accidente. Estas
normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la
instalación y a los diversos sistemas que la componen.
c) Especificaciones técnicas de funcionamiento. Contendrán los valores límites de
las variables que afecten a la seguridad, los límites de actuación de los sistemas de
protección automática, las condiciones mínimas de funcionamiento, el programa de
revisiones, calibrado e inspecciones periódicas de los sistemas y componentes, y el
control operativo.
d) Plan de emergencia interior. Detallará las medidas previstas por el titular y la
asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con
objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal presente en la instalación y
comunicar su ocurrencia de forma inmediata a las instituciones competentes, incluyendo
la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación.
Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las
intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los Planes
de emergencia exterior que establezcan las instituciones competentes, cuando así lo
determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
e) Programa de pruebas nucleares. Describirá dichas pruebas, su objeto, las
técnicas específicas y los resultados previstos. Para cada prueba deberá indicarse el
procedimiento a seguir, los datos a recoger en su realización y los valores máximos y
mínimos previstos para las variables de interés durante su ejecución. Incluirá también los
criterios de seguridad aplicables para la realización de estas pruebas.
f) Manual de garantía de calidad. Establecerá el alcance y contenido del Programa
de garantía de calidad aplicable a las pruebas y explotación de sistemas, estructuras y
componentes relacionados con la seguridad, así como al diseño, fabricación,
construcción, pruebas y explotación de las modificaciones de los mismos.
g) Manual de protección radiológica. Incluirá las normas de protección radiológica
de la instalación.
h) Manual de cálculo de dosis en el exterior. Contendrá la metodología y los
parámetros utilizados en el cálculo de dosis en el exterior debido a los efluentes líquidos
y gaseosos, y la metodología y parámetros utilizados en el cálculo de los puntos de
tarado de los monitores de efluentes. Incluirá un resumen de las vías de vertido y
estructura de descarga de la instalación, el Programa de control de los efluentes
radiactivos vertidos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y el
Programa de vigilancia radiológica ambiental.
i) Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, en el
que se incluirán los criterios y los métodos para asegurar que la gestión de los materiales
residuales que se generen en la instalación es segura y optimizada, considerando los
avances de la normativa y de la tecnología, así como los objetivos establecidos para la
minimización de los residuos generados y de los residuos cuya gestión final sea el
almacenamiento definitivo. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico verificará que este Plan sea conforme con la planificación establecida por el
Gobierno en esta materia.
j) Plan de control de materiales desclasificables, que incluirá la metodología para la
verificación del cumplimiento de los niveles de desclasificación en los materiales
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292