Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 164618
Pruebas prenucleares.
1. Durante la fase de construcción de las instalaciones nucleares, y antes de
proceder a la carga del combustible nuclear o a la admisión de sustancias nucleares en
la instalación, el titular de la autorización de construcción estará obligado a realizar un
Programa de pruebas prenucleares que incluirá las pruebas, verificaciones y
comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de seguridad de que consta la
instalación.
2. El objetivo de dicho Programa de pruebas prenucleares es acreditar el adecuado
comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalación, tanto en relación
con la seguridad nuclear y la protección radiológica como con la normativa industrial y
técnica aplicable.
3. El Programa de pruebas prenucleares será propuesto por el titular de la
autorización de construcción. Este programa, así como las condiciones técnicas de cada
prueba, habrán de ser aprobados antes de su ejecución por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear.
4. La ejecución de las pruebas y verificaciones se realizará bajo la responsabilidad
del titular de la autorización. Los procedimientos con que se ejecuten, así como los
resultados obtenidos, quedarán debidamente documentados. La Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, señalará, dentro del Programa de pruebas prenucleares, las pruebas y
verificaciones que habrán de realizarse en presencia de la Inspección del Consejo de
Seguridad Nuclear.
5. Los resultados de las pruebas prenucleares serán presentados a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear,
para su análisis, antes de que pueda ser concedida la autorización de explotación.
CAPÍTULO IV
Autorización de explotación
Artículo 24.
Solicitud.
La solicitud de la autorización de explotación deberá ir acompañada de los siguientes
documentos, que actualizarán, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la
autorización de construcción:
1.º Descripción del emplazamiento y su zona de influencia, incluyendo datos
complementarios obtenidos durante la construcción sobre el emplazamiento y sus
características.
2.º Descripción de la instalación tal y como ha sido construida, y de los procesos
que van a tener lugar en ella. Se incluirá la descripción de la instrumentación nuclear y
no nuclear, de los sistemas de control y protección, de los sistemas de seguridad, de los
edificios o estructuras de contención, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de
recogida y eliminación de los residuos radiactivos, y de cualquier otro sistema o
componente que sea importante para la seguridad de la instalación.
3.º Análisis de los accidentes previsibles derivados del mal funcionamiento de
estructuras, sistemas y componentes, de errores de operación o de agentes externos a
la instalación, y sus consecuencias. En el caso de las instalaciones de almacenamiento
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudio de seguridad. Se documentará la evaluación de seguridad realizada en
los términos previstos en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones
nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las
instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, o de acuerdo con las instrucciones
que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear para las demás instalaciones incluidas
en el alcance de este título. En particular, el Estudio de seguridad deberá contener:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 164618
Pruebas prenucleares.
1. Durante la fase de construcción de las instalaciones nucleares, y antes de
proceder a la carga del combustible nuclear o a la admisión de sustancias nucleares en
la instalación, el titular de la autorización de construcción estará obligado a realizar un
Programa de pruebas prenucleares que incluirá las pruebas, verificaciones y
comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de seguridad de que consta la
instalación.
2. El objetivo de dicho Programa de pruebas prenucleares es acreditar el adecuado
comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalación, tanto en relación
con la seguridad nuclear y la protección radiológica como con la normativa industrial y
técnica aplicable.
3. El Programa de pruebas prenucleares será propuesto por el titular de la
autorización de construcción. Este programa, así como las condiciones técnicas de cada
prueba, habrán de ser aprobados antes de su ejecución por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear.
4. La ejecución de las pruebas y verificaciones se realizará bajo la responsabilidad
del titular de la autorización. Los procedimientos con que se ejecuten, así como los
resultados obtenidos, quedarán debidamente documentados. La Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, señalará, dentro del Programa de pruebas prenucleares, las pruebas y
verificaciones que habrán de realizarse en presencia de la Inspección del Consejo de
Seguridad Nuclear.
5. Los resultados de las pruebas prenucleares serán presentados a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear,
para su análisis, antes de que pueda ser concedida la autorización de explotación.
CAPÍTULO IV
Autorización de explotación
Artículo 24.
Solicitud.
La solicitud de la autorización de explotación deberá ir acompañada de los siguientes
documentos, que actualizarán, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la
autorización de construcción:
1.º Descripción del emplazamiento y su zona de influencia, incluyendo datos
complementarios obtenidos durante la construcción sobre el emplazamiento y sus
características.
2.º Descripción de la instalación tal y como ha sido construida, y de los procesos
que van a tener lugar en ella. Se incluirá la descripción de la instrumentación nuclear y
no nuclear, de los sistemas de control y protección, de los sistemas de seguridad, de los
edificios o estructuras de contención, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de
recogida y eliminación de los residuos radiactivos, y de cualquier otro sistema o
componente que sea importante para la seguridad de la instalación.
3.º Análisis de los accidentes previsibles derivados del mal funcionamiento de
estructuras, sistemas y componentes, de errores de operación o de agentes externos a
la instalación, y sus consecuencias. En el caso de las instalaciones de almacenamiento
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudio de seguridad. Se documentará la evaluación de seguridad realizada en
los términos previstos en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones
nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las
instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, o de acuerdo con las instrucciones
que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear para las demás instalaciones incluidas
en el alcance de este título. En particular, el Estudio de seguridad deberá contener: