Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
e)
Sec. I. Pág. 164617
Estudio preliminar de seguridad, que comprenderá:
f) Plan preliminar de desmantelamiento y, adicionalmente, Plan preliminar de cierre
en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos, que contemplarán, entre otros aspectos, la estrategia,
plazos y tecnologías previstas para su futuro desmantelamiento, cierre en su caso, y
posterior vigilancia y control radiológico, o de otro tipo, que puedan ser necesarios a
largo plazo.
g) Concesiones y autorizaciones administrativas que hayan de ser otorgadas por
otros ministerios y administraciones públicas, o los documentos acreditativos de haberlas
solicitado con todos los requisitos necesarios.
h) Plan preliminar de gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear
gastado.
i) Evaluación preliminar de riesgos de la instalación de acuerdo con el artículo 12.3
del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real
Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de
aplicación.
j) Estudio analítico radiológico, que estime teóricamente el impacto radiológico
potencial de la instalación sobre la población y el medio ambiente.
k) Plan preliminar de gestión de vida, en el caso de centrales nucleares.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1.º Descripción del emplazamiento y su zona de influencia, con datos actuales
sobre los parámetros que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica,
incluidos los de tipo demográfico, ecológico y usos de suelo y agua, y cuantos datos
puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de vigilancia
y verificación de los parámetros básicos representativos del emplazamiento. En el caso
de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos se presentará, adicionalmente, información sobre los parámetros
que puedan tener incidencia en la seguridad a largo plazo, en la fase posterior a la
declaración de cierre.
2.º Descripción de la instalación, en la que se incluyan los criterios seguidos en el
diseño de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la
instalación. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirán los criterios de diseño de los que
dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones incluyendo los sistemas de
seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis de la seguridad
nuclear y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre.
3.º Análisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias, que incluirá la
metodología y el análisis de la seguridad en todas las fases de la vida de la instalación.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos se incluirá también el análisis de seguridad a largo plazo
para la fase posterior a la declaración de cierre.
4.º Criterios de aceptación del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos, en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos.
5.º Actualización de la organización prevista por el solicitante para supervisar el
desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción.
6.º Organización prevista para la construcción, organización preliminar para la fase
de explotación y programa preliminar de formación del personal de explotación.
7.º Programa de vigilancia radiológica ambiental preoperacional, tomando como
base las conclusiones obtenidas en el Estudio analítico radiológico, que permita el
establecimiento del nivel de referencia o fondo radiológico de la zona vigilada.
8.º Programa de garantía de calidad de la construcción.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
e)
Sec. I. Pág. 164617
Estudio preliminar de seguridad, que comprenderá:
f) Plan preliminar de desmantelamiento y, adicionalmente, Plan preliminar de cierre
en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos, que contemplarán, entre otros aspectos, la estrategia,
plazos y tecnologías previstas para su futuro desmantelamiento, cierre en su caso, y
posterior vigilancia y control radiológico, o de otro tipo, que puedan ser necesarios a
largo plazo.
g) Concesiones y autorizaciones administrativas que hayan de ser otorgadas por
otros ministerios y administraciones públicas, o los documentos acreditativos de haberlas
solicitado con todos los requisitos necesarios.
h) Plan preliminar de gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear
gastado.
i) Evaluación preliminar de riesgos de la instalación de acuerdo con el artículo 12.3
del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real
Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de
aplicación.
j) Estudio analítico radiológico, que estime teóricamente el impacto radiológico
potencial de la instalación sobre la población y el medio ambiente.
k) Plan preliminar de gestión de vida, en el caso de centrales nucleares.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
1.º Descripción del emplazamiento y su zona de influencia, con datos actuales
sobre los parámetros que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica,
incluidos los de tipo demográfico, ecológico y usos de suelo y agua, y cuantos datos
puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de vigilancia
y verificación de los parámetros básicos representativos del emplazamiento. En el caso
de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos se presentará, adicionalmente, información sobre los parámetros
que puedan tener incidencia en la seguridad a largo plazo, en la fase posterior a la
declaración de cierre.
2.º Descripción de la instalación, en la que se incluyan los criterios seguidos en el
diseño de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la
instalación. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirán los criterios de diseño de los que
dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones incluyendo los sistemas de
seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis de la seguridad
nuclear y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre.
3.º Análisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias, que incluirá la
metodología y el análisis de la seguridad en todas las fases de la vida de la instalación.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos se incluirá también el análisis de seguridad a largo plazo
para la fase posterior a la declaración de cierre.
4.º Criterios de aceptación del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos, en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible
nuclear gastado o residuos radiactivos.
5.º Actualización de la organización prevista por el solicitante para supervisar el
desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción.
6.º Organización prevista para la construcción, organización preliminar para la fase
de explotación y programa preliminar de formación del personal de explotación.
7.º Programa de vigilancia radiológica ambiental preoperacional, tomando como
base las conclusiones obtenidas en el Estudio analítico radiológico, que permita el
establecimiento del nivel de referencia o fondo radiológico de la zona vigilada.
8.º Programa de garantía de calidad de la construcción.