Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164616

composición de los residuos que se puedan producir durante las fases de construcción,
explotación y desmantelamiento, así como la previsión de los vertidos y emisiones
radiactivas que se puedan dar en operación normal, incidentes operacionales y
accidentes, y el compromiso de cumplimiento de los criterios de protección radiológica
establecidos en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados
de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022,
de 20 de diciembre.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos de alta actividad, la Memoria descriptiva previa incluirá, además, los
aspectos radiológicos asociados a las actividades de transporte de dichos residuos
destinados a ser almacenados en la instalación.
c) Anteproyecto de construcción. Este documento incluirá, además del
anteproyecto propiamente dicho, las fases y plazos de construcción, explotación y
desmantelamiento, así como la clausura de la instalación o, en el caso de las
instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos
radiactivos, el cierre y la fase posterior a la declaración de cierre.
d) Estudio económico previo que incluya una estimación preliminar anualizada,
para todas las fases de la instalación, hasta su clausura o cierre, de los costes fijos y
variables previstos, la financiación necesaria y los ingresos esperables. Incluirá,
adicionalmente y con base en lo anterior, un análisis previo de la viabilidad económica
del proyecto.
e) Estudio de caracterización del emplazamiento y de la zona de influencia,
incluyendo datos suficientes sobre los parámetros propios del emplazamiento, así como
los de tipo demográfico, ecológico, y de actividades de ordenación del territorio, que
puedan incidir sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluida la viabilidad
de la gestión de situaciones de emergencia exterior.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos, el estudio referido incluirá, además, el análisis del
comportamiento a largo plazo del emplazamiento como barrera de seguridad, el proceso
realizado para la selección del mismo, y la justificación de dicha selección.
f) Organización prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y Programa de
garantía de calidad aplicable a la fase de caracterización y diseño.
g) Descripción de las actividades y obras preliminares de infraestructura que
pretenden realizarse una vez concedida la autorización previa y antes de solicitar la
autorización de construcción.
CAPÍTULO III
Autorización de construcción
Artículo 22. Solicitud.

a) Proyecto general de la instalación y de ejecución de obra, que incluirá la
Memoria descriptiva, la Memoria constructiva, el Pliego de especificaciones, los Planos
de la instalación, así como el Programa y plazos de ejecución.
b) Programa de adquisiciones, que contendrá una relación de los elementos y
equipos y su procedencia.
c) Régimen de colaboración técnica.
d) Estudio económico, que desarrollará y actualizará el presentado con la solicitud
de autorización previa.

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de autorización de construcción se acompañará de la documentación que
a continuación se especifica: