Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164615
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así
como el documento resumen indicado en el apartado 5.
Esta documentación, junto con cualquier otro documento que haya sido modificado
por el promotor, se remitirá asimismo al Consejo de Seguridad Nuclear, para que sea
tenida en cuenta, en su caso, de cara a la emisión de su informe preceptivo.
7. Una vez se reciba el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética dará traslado de este al órgano
ambiental, a fin de que pueda formular la declaración de impacto ambiental del proyecto
de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 20.
Comité local de información.
1. Durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales
nucleares, así como de las instalaciones encuadradas en el artículo 17.d), funcionará un
Comité local de información.
2. Este comité estará integrado por un representante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del titular de la autorización, del Consejo de
Seguridad Nuclear, de las delegaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas
en cuyo territorio esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación, de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias y de los municipios del entorno de la instalación. Se
considerarán como tales aquellos municipios cuyo núcleo de población se encuentre
total o parcialmente en un radio de 10 km del centro de la instalación, que quedará
definido por las coordenadas del eje del reactor y, en los casos en que existan dos
reactores en el mismo emplazamiento, por las coordenadas del punto medio del
segmento que une los ejes de los dos reactores. En los demás casos, el centro quedará
definido por las coordenadas del centro del emplazamiento definidas en la
documentación preceptiva para la concesión de las distintas autorizaciones
contempladas en la reglamentación nuclear.
Lo presidirá el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y la vicepresidencia le corresponderá al alcalde del municipio en cuyo
término municipal esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación. Actuará como secretario
del comité un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3. Serán funciones de este comité informar sobre el desarrollo de las actividades
reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras
cuestiones que resulten de interés en relación con la instalación nuclear. Las reuniones
de este comité estarán abiertas al público, que podrá formular cualquier pregunta sobre
las cuestiones que se aborden en el mismo.
CAPÍTULO II
Autorización previa
Artículo 21. Solicitud.
a) Descripción de las necesidades que se tratan de satisfacer, y justificación de la
instalación y del emplazamiento elegido.
b) Memoria descriptiva previa. Dicha memoria consistirá en una descripción de los
elementos fundamentales de que consta la instalación y, en general, deberá incluir la
información básica sobre la misma, tecnología a utilizar, Plan previo de suministros y
Plan preliminar de desmantelamiento, así como Plan preliminar de cierre en el caso de
las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos. Asimismo, deberá incluir una estimación de los tipos, cantidades y
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud de autorización previa se acompañará de la siguiente documentación:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164615
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así
como el documento resumen indicado en el apartado 5.
Esta documentación, junto con cualquier otro documento que haya sido modificado
por el promotor, se remitirá asimismo al Consejo de Seguridad Nuclear, para que sea
tenida en cuenta, en su caso, de cara a la emisión de su informe preceptivo.
7. Una vez se reciba el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética dará traslado de este al órgano
ambiental, a fin de que pueda formular la declaración de impacto ambiental del proyecto
de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 20.
Comité local de información.
1. Durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales
nucleares, así como de las instalaciones encuadradas en el artículo 17.d), funcionará un
Comité local de información.
2. Este comité estará integrado por un representante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del titular de la autorización, del Consejo de
Seguridad Nuclear, de las delegaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas
en cuyo territorio esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación, de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias y de los municipios del entorno de la instalación. Se
considerarán como tales aquellos municipios cuyo núcleo de población se encuentre
total o parcialmente en un radio de 10 km del centro de la instalación, que quedará
definido por las coordenadas del eje del reactor y, en los casos en que existan dos
reactores en el mismo emplazamiento, por las coordenadas del punto medio del
segmento que une los ejes de los dos reactores. En los demás casos, el centro quedará
definido por las coordenadas del centro del emplazamiento definidas en la
documentación preceptiva para la concesión de las distintas autorizaciones
contempladas en la reglamentación nuclear.
Lo presidirá el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y la vicepresidencia le corresponderá al alcalde del municipio en cuyo
término municipal esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación. Actuará como secretario
del comité un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3. Serán funciones de este comité informar sobre el desarrollo de las actividades
reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras
cuestiones que resulten de interés en relación con la instalación nuclear. Las reuniones
de este comité estarán abiertas al público, que podrá formular cualquier pregunta sobre
las cuestiones que se aborden en el mismo.
CAPÍTULO II
Autorización previa
Artículo 21. Solicitud.
a) Descripción de las necesidades que se tratan de satisfacer, y justificación de la
instalación y del emplazamiento elegido.
b) Memoria descriptiva previa. Dicha memoria consistirá en una descripción de los
elementos fundamentales de que consta la instalación y, en general, deberá incluir la
información básica sobre la misma, tecnología a utilizar, Plan previo de suministros y
Plan preliminar de desmantelamiento, así como Plan preliminar de cierre en el caso de
las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos. Asimismo, deberá incluir una estimación de los tipos, cantidades y
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud de autorización previa se acompañará de la siguiente documentación: