Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164614

Planificación y Coordinación Energética abrirá un periodo de información pública y
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el
marco de la evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto, en los términos
indicados en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2. La documentación que deberá someterse a información pública y consultas será
la indicada en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, entendiendo
como proyecto:
a) Cuando se trate de la autorización previa de una instalación nuclear, la
documentación exigida en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo 21;
b) cuando se trate de una autorización de ejecución y montaje de la modificación de
una instalación nuclear, la documentación exigida en el artículo 32;
c) cuando se trate de una autorización de desmantelamiento, o de
desmantelamiento y cierre, el Plan de desmantelamiento y, en su caso, el Plan de cierre.
3. A tal fin, el promotor, según se define en el artículo 5.2.a) de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética el conjunto de documentos citados en el apartado 2, habiendo eliminado de
forma visible cualquier información que pudiera afectar a alguno de los extremos
enumerados en el artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente; y en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; teniendo
en cuenta lo previsto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de
septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de
las fuentes radiactivas. Asimismo, el promotor deberá acompañar la documentación
anterior con un documento en el que se justifique, en cada caso, el motivo por el que se
ha eliminado de forma visible la información.
4. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites
de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética
remitirá al promotor los escritos de alegaciones e informes recibidos, conforme a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
5. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de
información pública y los informes recibidos en el trámite de consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor
modificará, de ser preciso, los documentos de la solicitud y el estudio de impacto
ambiental, y elaborará un documento resumen en el que se describa cómo se han
tomado en consideración las alegaciones e informes recibidos. Esta documentación
deberá ser remitida por el promotor a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor
incorporase en los documentos de la solicitud o en el estudio de impacto ambiental
modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos
originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas que, en
todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental, tal y
como se establece en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, como órgano
sustantivo, remitirá al órgano ambiental la siguiente documentación:
a) El documento técnico del proyecto, constituido por los documentos citados en el
apartado 2.
b) El estudio de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292