Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164613

autorización de desmantelamiento y cierre en el caso de las instalaciones de
almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos.
d) Autorización de modificación: faculta al titular a introducir modificaciones en el
diseño de la instalación o en sus condiciones de explotación, así como a la modificación
de pruebas ya aprobadas o la realización de otras nuevas, en los casos en que se
alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la autorización de explotación.
e) Autorización de ejecución y montaje de la modificación: faculta al titular a iniciar
la realización, ejecución y montaje de aquellas modificaciones que, a juicio del Consejo
de Seguridad Nuclear, sean de gran alcance, ya sea porque impliquen obras de
construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes. En estos casos,
dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y
montaje de la modificación.
f) Autorización de desmantelamiento: faculta al titular a realizar las actividades de
descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras, gestión de
materiales y restauración del emplazamiento, así como cualquier otra actividad requerida
para permitir, en último término, la emisión de la declaración de clausura. En el caso de
que se trate de una instalación de almacenamiento definitivo de combustible nuclear
gastado o residuos radiactivos, será de aplicación el párrafo g).
Esta autorización faculta a su titular, en su caso, para el almacenamiento temporal
del combustible nuclear gastado y otros residuos de alta actividad dentro del
emplazamiento.
g) Autorización de desmantelamiento y cierre: en las instalaciones de
almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, faculta
al titular a iniciar los trabajos finales de ingeniería y de otra índole que se requieran para
garantizar la seguridad a largo plazo del sistema de almacenamiento, así como las
actividades de desmantelamiento de las instalaciones auxiliares que así se determinen,
para permitir, en último término, la emisión de la declaración de cierre.
Adicionalmente, deberá ser autorizado:

2. Con carácter previo a la concesión de las autorizaciones recogidas en el
apartado 1, excepto las referidas en los párrafos e) y h) de dicho apartado, se dará
traslado de la documentación correspondiente a la comunidad autónoma, para que en el
plazo de un mes pueda formular alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.3.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico la concesión de las autorizaciones recogidas en el apartado 1,
excepto las referidas en los párrafos d), e) y h), que corresponden a la persona titular de
la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
4. Las autorizaciones concedidas por la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Todo ello sin perjuicio de las concesiones al derecho privativo al uso del agua y
las autorizaciones de vertido que se requieran, que se regirán por la normativa específica
de aguas.
Artículo 19.

Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1. Recibida la solicitud de autorización de un proyecto que, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, haya de ser
sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de

cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es

h) El almacenamiento temporal de sustancias nucleares o materiales radiactivos en
una instalación en fase de construcción que no disponga de autorización de explotación.
i) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares. El nuevo titular deberá
acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera suficiente para la realización
de las actividades objeto de la autorización.