Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164612

Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear, siendo dicha Dirección
General la que determinará cómo ha de procederse en cada caso.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las infracciones de los preceptos contenidos en este reglamento serán sancionadas
de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre
energía nuclear.
TÍTULO II
De las instalaciones nucleares
CAPÍTULO I
Clasificación y autorizaciones
Artículo 17. Instalaciones nucleares.
Son instalaciones nucleares:
a) Las centrales nucleares: cualquier instalación fija para la producción de energía
mediante un reactor nuclear.
b) Los reactores nucleares: cualquier estructura que contenga combustibles
nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso
automantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
c) Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias
nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares,
incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares
irradiados.
d) Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los
lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
e) Los dispositivos e instalaciones que utilicen reacciones nucleares de fusión o
fisión para producir energía o con vistas a la producción o desarrollo de nuevas fuentes
energéticas.
Artículo 18.

Autorizaciones requeridas.

a) Autorización previa o de emplazamiento: es un reconocimiento oficial del objetivo
propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular
para solicitar la autorización de construcción de la instalación e iniciar las obras de
infraestructura preliminares que se autoricen.
b) Autorización de construcción: faculta al titular para iniciar la construcción de la
instalación y para solicitar la autorización de explotación.
c) Autorización de explotación: faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a
introducir sustancias nucleares en la instalación, a realizar el Programa de pruebas
nucleares y a operar la instalación dentro de las condiciones establecidas en la
autorización. Se concederá en primer lugar con carácter provisional hasta la finalización
satisfactoria de las pruebas nucleares.
Asimismo, esta autorización faculta al titular, una vez cesada la actividad para la que
fue concebida la instalación y en los términos que establezca la propia autorización, para
realizar las operaciones que le imponga la Administración y las actividades preparatorias
previas a la obtención de la autorización de desmantelamiento o a la obtención de la

cve: BOE-A-2024-25205
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1. Las instalaciones nucleares requerirán, según los casos, las siguientes
autorizaciones: