Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164610
establecidos en las correspondientes autorizaciones. Una copia de dichas instrucciones
técnicas complementarias será remitida a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
Las eventuales solicitudes de modificación propuestas por el titular de lo dispuesto
en las instrucciones técnicas complementarias requerirán la previa apreciación favorable
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 12. Responsabilidad del titular.
1. El titular de una autorización será responsable del funcionamiento de la
instalación o actividad en condiciones de seguridad y siempre dentro de lo establecido
en los documentos al amparo de los cuales se concede la correspondiente autorización.
A él le corresponde aplicar y mantener actualizada dicha documentación, informar al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad
Nuclear de cuantas cuestiones puedan afectar a las condiciones de la autorización o a la
seguridad nuclear y protección radiológica y, en general, cumplir la normativa vigente.
Asimismo, recae en el titular la responsabilidad de la instalación o actividad en las
situaciones de emergencia que pudieran producirse.
El titular deberá garantizar que todas las personas físicas o jurídicas que intervengan
en la instalación o actividad cumplan igualmente los requisitos del párrafo anterior, en
aquellos supuestos que les correspondan.
2. El titular deberá velar de manera continua por la mejora de las condiciones de
seguridad nuclear y protección radiológica de su instalación. Para ello, deberá analizar
las mejores técnicas y prácticas existentes, de acuerdo con los requisitos que establezca
el Consejo de Seguridad Nuclear, e implantar las que resulten idóneas a juicio de dicho
organismo.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir en cualquier momento el análisis del
titular para la implantación de mejoras en la seguridad nuclear y la protección
radiológica.
3. El titular de la instalación o actividad deberá disponer de los recursos humanos,
materiales y económico-financieros adecuados para mantener las condiciones de
seguridad de la misma.
En este sentido, el titular exigirá que todo el personal cuyas funciones estén
relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica o la protección física, o
cuya actividad pueda tener alguna interferencia en el funcionamiento de la instalación,
reúna las condiciones de idoneidad física y psicológica preceptivas para salvaguardar la
seguridad nuclear y radiológica.
A estos efectos, dicho personal, cualquiera que sea la vinculación jurídica que
mantenga con la instalación o actividad, podrá ser sometido a controles y análisis
preventivos para detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, mediante
la realización de las pruebas determinadas bajo la dirección de personal
profesionalmente acreditado. Las pruebas se realizarán siguiendo criterios de
proporcionalidad en relación al objeto de las mismas, con el mínimo riesgo y la máxima
indemnidad posibles para la salud del afectado y derecho a la información previa sobre
las pruebas a realizar y a conocer el resultado de las mismas y, en todo caso, con pleno
respeto a su dignidad, intimidad e integridad.
De las medidas que se adopten se dará oportuna comunicación, para su
conocimiento, a los representantes de los trabajadores de la respectiva instalación,
respetando la confidencialidad de los resultados obtenidos, así como lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos personales referida en el apartado 1 de la
disposición adicional quinta.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de otras obligaciones
empresariales derivadas de la normativa de seguridad y salud aplicables en el centro de
trabajo.
4. En materia de salvaguardias y protección física de los materiales nucleares, el
titular queda obligado a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164610
establecidos en las correspondientes autorizaciones. Una copia de dichas instrucciones
técnicas complementarias será remitida a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
Las eventuales solicitudes de modificación propuestas por el titular de lo dispuesto
en las instrucciones técnicas complementarias requerirán la previa apreciación favorable
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 12. Responsabilidad del titular.
1. El titular de una autorización será responsable del funcionamiento de la
instalación o actividad en condiciones de seguridad y siempre dentro de lo establecido
en los documentos al amparo de los cuales se concede la correspondiente autorización.
A él le corresponde aplicar y mantener actualizada dicha documentación, informar al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad
Nuclear de cuantas cuestiones puedan afectar a las condiciones de la autorización o a la
seguridad nuclear y protección radiológica y, en general, cumplir la normativa vigente.
Asimismo, recae en el titular la responsabilidad de la instalación o actividad en las
situaciones de emergencia que pudieran producirse.
El titular deberá garantizar que todas las personas físicas o jurídicas que intervengan
en la instalación o actividad cumplan igualmente los requisitos del párrafo anterior, en
aquellos supuestos que les correspondan.
2. El titular deberá velar de manera continua por la mejora de las condiciones de
seguridad nuclear y protección radiológica de su instalación. Para ello, deberá analizar
las mejores técnicas y prácticas existentes, de acuerdo con los requisitos que establezca
el Consejo de Seguridad Nuclear, e implantar las que resulten idóneas a juicio de dicho
organismo.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir en cualquier momento el análisis del
titular para la implantación de mejoras en la seguridad nuclear y la protección
radiológica.
3. El titular de la instalación o actividad deberá disponer de los recursos humanos,
materiales y económico-financieros adecuados para mantener las condiciones de
seguridad de la misma.
En este sentido, el titular exigirá que todo el personal cuyas funciones estén
relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica o la protección física, o
cuya actividad pueda tener alguna interferencia en el funcionamiento de la instalación,
reúna las condiciones de idoneidad física y psicológica preceptivas para salvaguardar la
seguridad nuclear y radiológica.
A estos efectos, dicho personal, cualquiera que sea la vinculación jurídica que
mantenga con la instalación o actividad, podrá ser sometido a controles y análisis
preventivos para detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, mediante
la realización de las pruebas determinadas bajo la dirección de personal
profesionalmente acreditado. Las pruebas se realizarán siguiendo criterios de
proporcionalidad en relación al objeto de las mismas, con el mínimo riesgo y la máxima
indemnidad posibles para la salud del afectado y derecho a la información previa sobre
las pruebas a realizar y a conocer el resultado de las mismas y, en todo caso, con pleno
respeto a su dignidad, intimidad e integridad.
De las medidas que se adopten se dará oportuna comunicación, para su
conocimiento, a los representantes de los trabajadores de la respectiva instalación,
respetando la confidencialidad de los resultados obtenidos, así como lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos personales referida en el apartado 1 de la
disposición adicional quinta.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de otras obligaciones
empresariales derivadas de la normativa de seguridad y salud aplicables en el centro de
trabajo.
4. En materia de salvaguardias y protección física de los materiales nucleares, el
titular queda obligado a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de
cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292